Fiscalía solicita un año de cárcel a dos acusados de desmontar el tejado de un molino en Caso
OVIEDO, 18 May. (EUROPA PRESS) -
Las diez "llábanas" fueron valoradas pericialmente en 153,6 euros. A consecuencia directa de quitar las "llábanas", se originaron desperfectos en el molino, cuya reparación ascendió a 2.154,26 euros.
El molino de Puente Piedra es un Bien de Valor Cultural, ya que la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, 1/2001, en su apartado segundo, sujeta preventivamente al régimen de los bienes inventariados los molinos e ingenios hidráulicos de carácter tradicional. En su apartado tercero señala que quedan acogidos al régimen de protección integral "las ferrerías antiguas, molinos, mazos y batanes".
El fiscal considera los hechos constitutivos de un delito contra el Patrimonio Histórico y de una falta de hurto y solicita que se condene a cada uno de los acusados a un año de prisión, el pago de una multa de 5.760 euros y de las costas procesales, y de una indemnización al Ayuntamiento de Caso de 2.307,86 euros, que deberá ser destinada exclusivamente a la reparación del molino de Puente Piedra, propiedad de la localidad de Buspriz, sin perjuicio de la intervención de la Consejería de Cultura.
http://www.europapress.es/asturias/noticia-fiscalia-solicita-ano-carcel-dos-acusados-desmontar-tejado-molino-caso-20120518151829.html
El fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias ha solicitado en el Juzgado de lo Penal de Langreo condenar a dos acusados de desmontar la mitad del dejado del molino de Puente Piedra, en Buspriz, Caso, considerado Bien de Valor Cultural. El juicio, celebrado hoy, ha quedado visto para sentencia.
La Fiscalía sostiene que el 18 de septiembre de 2008, los acusados, J. M. A. S., y D. D. G., de mutuo acuerdo, desmontaron la mitad del tejado del molino de Puente Piedra, perteneciente al pueblo de Buspriz, en Caso, llevándose unas diez "llábanas", que cargaron en un vehículo todoterreno. Su objetivo era colocarlas en el suelo del porche de una cabaña propiedad del acusado J. M. A. S., ubicada en las cercanías de Caleao. Las diez "llábanas" fueron valoradas pericialmente en 153,6 euros. A consecuencia directa de quitar las "llábanas", se originaron desperfectos en el molino, cuya reparación ascendió a 2.154,26 euros.
El molino de Puente Piedra es un Bien de Valor Cultural, ya que la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, 1/2001, en su apartado segundo, sujeta preventivamente al régimen de los bienes inventariados los molinos e ingenios hidráulicos de carácter tradicional. En su apartado tercero señala que quedan acogidos al régimen de protección integral "las ferrerías antiguas, molinos, mazos y batanes".
El fiscal considera los hechos constitutivos de un delito contra el Patrimonio Histórico y de una falta de hurto y solicita que se condene a cada uno de los acusados a un año de prisión, el pago de una multa de 5.760 euros y de las costas procesales, y de una indemnización al Ayuntamiento de Caso de 2.307,86 euros, que deberá ser destinada exclusivamente a la reparación del molino de Puente Piedra, propiedad de la localidad de Buspriz, sin perjuicio de la intervención de la Consejería de Cultura.
http://www.europapress.es/asturias/noticia-fiscalia-solicita-ano-carcel-dos-acusados-desmontar-tejado-molino-caso-20120518151829.html
Seccion tipo de molino rural.
Molino en Caso.
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