En virtud de la legislacion y normativa aplicable, podemos decir que la proteccion del Patrimonio Cultural, es fundamentalmente competencia de la Comunidad autonoma, y de las Administraciones Locales y se basa en la LPCA la LPHE y las diferentes normativas de los planeamientos y catalogos urbanisticos municipales.
¿El Patrimonio Arquitectonico, que administrativamente o juridicamente no forma parte en el Patrimonio Cultural, o que aun no ha sido incoada o tramitada su inclusion, debe fundamentar su proteccion en la conciencia social.?
Así pues es cada vez mas necesario llevar a cabo una labor divulgativa que ponga en valor la importancia del Patrimonio Arquitectonico, y la naturaleza de cada uno de sus Bienes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario