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viernes, 3 de febrero de 2012

CONFERENCIA UNESCO DE NUEVA DELHI, 1956

Define los principios internacionales de aplicación en materia de yacimientos arqueológicos.
La residencia del Presidente (Rashtrapati Bhawan): Este edificio que antes era la casa del virrey, es el de aspecto más notable de la Nueva Delhi de Lutyens (el arquitecto ingles que diseñó los monumentos de Nueva Delhi).

Se amplia y complementa la pagina "Patrimonio Cultural Parte II", "Patrimonio Cultural, evolucion del concepto",
En el apartado denominado PROGRAMA DE LA UNESCOPARA 1957-1958, se establece lo siguiente:
PROGRAMA DE LA UNESCO PARA 1957-1958Conservación del patrimonio cultural de la humanidadSe invita a los Estados Miembros a aplicar, teniendo en cuenta los experimentos realizados en diversos países, las medidas de orden técnico o jurídico adecuadas para la protección y conservación de las obras de arte, los monumentos y otros bienes culturales.
4.51
4.52 Se autoriza al Director General a estimular a los Estados Miembros para que desarrollen y perfeccionen las medidas de orden técnico o jurídico que permitan asegurar la protección, la conservación y la restauración de los bienes culturales (colecciones y objetos de museo, monumentos y lugares de interés histórico o arqueológico), en especial :
a) Contribuyendo a la creación y al funcionamiento de un centro internacional de estudios sobre conservación y restauración de los bienes culturales;
b) Asegurando el funcionamiento del Comité Internacional de Monumentos;
c) Participando, a petición de los Estados Miembros, en sus actividades encaminadas a la conservación y la restauración de los bienes culturales.


En el Apendice 1 del citado programa se desarrolla el documento titulado RECOMENDACION QUE DEFINE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE DEBERÁN APLICARSE A LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS l


b) En el segundo caso, cada Estado Miembro debería adoptar criterios mucho más amplios, imponiendo a quienes hagan excavaciones o descubran vestigios arqueológicos la obligación de declarar todos los bienes de carácter arqueológico, muebles o inmuebles, que hayan descubierto.

En el articulo 2 de esta Recomendacion se definen los Bienes Protegidos de la siguinete forma:
Bienes protegidos.
2. Las disposiciones de la presente recomendación se aplican a todo vestigio arqueológico cuya conservación entrañe un interés público desde el punto de vista histórico o artistico; cada Estado Miembro podrá adoptar el criterio más adecuado para determinar el interés público de los vestigios que se encuentren en su territorio. Deberian someterse principalmente al régimen previsto por la presente recomendación los monumentos, muebles e inmuebles, que ofrezcan interés desde el punto de vista arqueológico en el sentido mas amplio.
3. El criterio para determinar el interés público de los vestigios arqueológicos podria variar segun se trate de su conservación o de la obligación de
declarar los descubrimientos impuesta al arqueólogo o al descubridor.
a) En el primer caso debería abandonarse el criterio de proteger todos los objetos anteriores a una fecha determinada, fijándose en cambio como norma para la protección que el objeto pertenezca a una época dada o tenga una determinada antigüedad, cuyo número de años sea fijado por la ley.

1 comentario:

  1. La mejor garantía para la conservación reside en el respeto y en la afición de los pueblos, sentimientos que deben ser fomentados por una acción adecuada de los poderes públicos.

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