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martes, 15 de mayo de 2012

El Plan Parcial de Cabueñes en Gijon. 2012,

en el Diario El Comercio del 15 de mayo de 2012 se publica una noticia al respecto del denominado "Plan de Cabueñes" que algunos han bautizado malintencionadamente como el "Muro de Cabueñes".


Acerca del citado Plan Parcial de Cabueñes hemos publicado un escueto articulo de opinion titulado "ESPACIO URBANO DE CALIDAD", con el animo de aportar cierta luz al asunto.

Teniendo en cuenta los comentarios a la noticia que se pueden leer en la publicacion digital parece que es necesaria una intensa e importante tarea divulgativa en estas materias.

En primer lugar hemos de decir que en el punto de desarrollo que define la noticia aun estamos en una fase inicial de todo el proceso.
Primero en  la fase de planeamiento, es decir al inicio de un lento y complejo proceso, se ordena el territorio con el fin de establecer la traza de las infraestructuras, y planear los mejores o mas adecuados usos y aprovechamientos para la consecucion del bien comun.
Es cierto que como en todas las materias y disciplinas en ocasiones los resultados pueden resultar fallidos o inapropiados, e incluso que ultimamente los procesos urbanisticos se han trufado de situaciones anomalas especulativas ajenas a la urbanistica, pero hemos de considerar que dotarnos como sociedad de procesos de ordenacion urbanistica es un logro manifiesto. Solo tenemos que comparar la imagen caotica y de una ciudad o un territorio carente de estas regulaciones.
Sin duda es claro que ha de perfecionarse el metodo para ordenar el territorio, evitando en todo caso la impresion actual de que se trata de un reparto especulativo de riqueza a determinados intereses. En el caso de la ultima tramitacion del plan general del concejo, en tanto carente de urbanistas en los ambitos decisorios y de coordinacion esta patologia se agudiza.   

Por otra parte, entendiendo que el planeamiento tiene por funcion principal el ordenamiento del espacio y del territorio, segun diferentes escalas, y detalles, debemos considerar de forma muy generica que los distintos Planes solo posibilitan la edificación, ordenan los viales, las zonas verdes y libres, ordenan los edificios, y fijan unos parametros urbanisticos, como usos, ocupacion maxima de las parcelas, superficies edificables maximas, alturas maximas, etc... Las imagenes anteriores son atractivas idealizaciones generales que exponen las posibilidades del Plan Parcial y explican la morfologia y tipologia de las edificaciones que se permiten y se ordenan.


En cuanto al momento de adquision de solares por los promotores que describe la noticia publicada podemos decir que se trata de un proceso intermedio de gestion, o mercantil, en el que es dificil opinar pues son materias escurridizas y particulares.

Mas tarde será cuando los diferentes promotores decidan o no desarrollar este ambito, cuando tras los analisis oportunos del mercado establezcan sus estrategias de construccion y venta, y cuando a traves de las distintas propuestas concretas definidas en Proyectos concretos. Debido a la denostada burbuja inmobiliaria, en los ultimos años nos acostumbramos a que estos procesos se desarrollasen velozmente y con exito, pero no siempre se dan las circunstancias adecuadas para ello.


Finalmente, solo se puede considerar que en funcion de los datos de los que se dispone en este momento el ambito del Plan Parcial plantea espacios urbanos de densidad media como se han desarrollado otros en el municipio  y de uso residencial y terciario segun unas formulas atractivas, configurandose teniendo en cuenta su excelente situacion como un lugar de gran calidad urbanistica.  


Como las posiciones criticas siempre se basan en consideraciones y premisas muy discutibles, y frecuentemente segun conceptos simples y prejuicios vacuos, vamos a hacer varias preguntas en cuya respuesta encontraremos la solucion:
¿Como ha de considerarse a la vivienda unifamiliar cercana al Plan de Cabueñes, que se asienta sobre un territorio en el que antes de su construccion era diferente?. ¿Quiza su construccion fue posterior a la colindante, o a la proxima?. ¿ A partir de que fecha consideramos que una construccion es legitima, y que tiene el derecho moral a interaccionar con el medio en el que se ubica?.


Es una realidad que en el lugar Cabueñes conviven inmuebles de diferente naturaleza, dimension, volumen, y altura, que en el suelo se desarrollan usos diversos y edificios de tipologias variadas. ¿Que tipo o tipos hemos de considerar admisibles, y cuales hemos de eliminar?
   
¿Es posible que algun punto del territorio frente a una excelente casa mariñana desarrollada en planta baja, del S XVIII, se haya levantado una hermosa quinta decimononica en Baja mas uno o mas dos, y junto a las dos a principios del SXX se llevase a cabo la ampliacion de una Iglesia, con una torre de varias alturas.? En el caso de Cabueñes estas situaciones son muchisimo mas extremas, ¿Que eliminamos para que aquellas personas vinculadas a la casa mariñana no se sientan afectadas? ¿Eliminamos esta tambien para que el propietario de una finca que debe su traza  a una parcelacion anterior no sufra con su contemplacion?

¿Los que cuestionan la actuacion por el simple hecho de modificar el lugar con elementos de diferente naturaleza a los que existen actualmente donde viven? Sus viviendas, solares y espacios urbanos o rusticos son consecuencia de haber alterado lugares que anteriormente tenian otra naturaleza, y seguro que en ellos habitaban o de ellos disfrutaban otras personas. ¿Eliminamos esas viviendas para restituir el lugar a un origen primigenio? ¿Cual es el momento historico de fosilizar un lugar? ¿Porque ahora? ....

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