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jueves, 2 de mayo de 2013

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA. ECUADOR.


En otras latitudes y naciones La Arquitectura, o el ejercicio profesional de la misma, está sometido a diferentes consideraciones legales y sociales.
Si efectuamos una comparativa con los distintos casos, quizá hemos de reconsiderar la posición del arquitecto actual y recuperar su firmeza.

Catedral Nueva en Cuenca
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Fotografia: Author Theodore Scott

En Ecuador, el asunto competencial que asola nuestras profesiones, en cuanto a la Arquitectura se resuelve con una Ley clara.
ECUADOR

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N°- 708 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1974

* LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N°- 999 DEL 30 DE JULIO DE 1996

"ART. 1.-
Esta Ley ampara el ejercicio profesional de quienes posean título académico de arquitectos, conferido por las universidades o por cualquier otro instituto de educación superior del Ecuador, o lo hubieran obtenido en institutos análogos del extranjero y los revalidaren de conformidad con la Ley de Educación Superior.


* ART. 2.-

"Compete exclusivamente a los profesionales de la arquitectura:

a)
La formulación de los componentes físico-espaciales para los planes y políticas generales de desarrollo, así como de los planes y políticas sectoriales de vivienda, educación, salud, administración territorial, urbanismo y, en general, para todos aquellos en los que se incluyan aspectos físico-espaciales;
b)
La realización de estudios, programas, proyectos y diseños arquitectónicos, urbanísticos, de organización y fraccionamiento territorial, de paisajismo, de diseño interior de espacios arquitectónicos y la participación sectorial en estudios de impacto ambiental;
c)
La realización de estudios, programas, proyectos y diseños de obras de restauración, rehabilitación, renovación y adecuación de edificaciones y espacios urbanos;
d) La dirección en la ejecución de obras arquitectónicas y urbanísticas, así como de las instituciones públicas y semipúblicas, como tales, o de sus departamentos, en cuanto su actividad se vincule con la profesión;
e)
La docencia, asesoría, supervisión y evaluación de obras en las áreas específicas de la  Arquitectura y el Urbanismo, y la consultoría de conformidad con la Ley; y,
f)
La participación en concursos de proyectos y diseños de obras relacionadas específicamente con la profesión, ya sea como concursantes directos o jurados.

Además, podrán realizar cualquier otra actividad no especifica que, por su naturaleza y objetivo, requiera de conocimientos profesionales de arquitectura y urbanismo, en especial las siguientes:
a)
Construcción, restauración, rehabilitación, renovación, adecuación y mantenimiento de obras urbanas tales como: paisajismo, plazas, parques, jardines, espacios públicos, áreas de circulación peatonal, en general, las áreas exteriores de las edificaciones y, de edificaciones para vivienda, educación, salud, deportes, recreación, cultura, turismo, agricultura, industria, comercio, administración, transporte, militares, polifuncionales, de culto y monumentos, en su parte arquitectónica; y, ejecución de diseño interior y
decoración;
b) 
Fiscalización, peritazgos avalúos y planificación de obras de arquitectura y urbanismo; y,
c)  Diseños relacionados con productos industriales, elementos y objetos de comunicación visual y sistemas constructivos relacionados con la arquitectura y urbanismo."

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