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lunes, 13 de marzo de 2017

GIJON. EL PATRIMONIO Y LA ESPECULACION

En el diario El Comercio de del 13/03/2017 se publica la noticia titulada "Los edificios historicos son la referencia" donde se abunda en la inadecuada situación de tres inmuebles incluidos en el Catálogos de Protección por su interés Cultural y en los planes municipales para ellos.

En noticia de El Comecio de 27/07/2012, titulado "El Ayuntamiento permitirá el derribo de tres edificios catalogados en la calle Jovellanos", se informa que el Ayuntamiento permitirá la demolición de tres edificios catalogados. En su momento , el 30 de julio de 2012 publicamos un articulo sobre el tema. Ahora lo volvemos a publicar, mejorado. 

Al respecto ha de indicarse lo siguiente:




1. Edificio situado en la Plaza del Instituto nº1, esquina calle Jovellanos, incluido en el catalogo Urbanistico de Proteccion del Concejo de Gijon definido en la Ficha CENT-CENT-A-242. PROTECCION AMBIENTAL Fotografia IPARAS jrfvdp 2012


2

2 edificio situado en la calle Cabrales nº1, esquina calle Jovellanos y Nautico, incluido en el catalogo y definido en la ficha CENT-CENT-A-245. PROTECCION AMBIENTAL. 
Fotografia IPARAS jrfvdp 2012


3 Edificio situado en la calle Jacobo Olañate nº1, esquina Nautico, calle Jovellanos, incluido en el catalogo y definido en la ficha CENT-CENT-A-245. PROTECCION AMBIENTAL 
Fotografia IPARAS jrfvdp 2012


Los edificios en su día han sido catalogados en un documento elaborado por DOLMEN SL para el Ayuntamiento, tras un análisis por técnicos cualificados de los diferentes inmuebles del concejo, y aprobado finalmente después de un largo proceso administrativo con informe del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. En tanto se consideró que los inmuebles reúnen una serie de características y valores que los hacen acreedores de salvaguarda, conservación y protección fueron incluidos en el Catalogo Urbanístico de Protección. 




En las fichas del Catalogo se determinan diferentes soluciones para cada caso en aras a salvaguardar sus valores.



No cabe duda de que estos inmuebles, cada uno segun distintas consideraciones y con diferentes caracteristicas, deben ser conservados. En su dia en el 2010, se noticiaba en la pagina municipal a bombo y platillo el Catalogo y la cantidad de bienes protegidos con el titulo "El Catálogo Urbanístico de Gijón prevé la protección de cerca de 3000 elementos, casi cuatro veces más que los incluidos en el catálogo de 1986". Verdaderamente con estas consecuencias el asunto es escandaloso.

Calle Jovellanos desde El Náutico.
Fotografía IPARAS jrfvdp 2012




Según la legislación vigente "En los Catálogos Urbanísticos se formalizarán, diferenciada y separadamente, las políticas públicas de conservación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de interés público relevante, así como de los elementos que por su relación con el dominio público deban ser conservados o recuperados, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial". 


En la propia pagina municipal se dice en el apartado "Catálogo Urbanístico Aprobación Definitiva" que "El Catálogo Urbanístico es un instrumento imprescindible y necesario para la protección del patrimonio del Concejo de Gijón/Xixón y para la puesta en valor del mismo. Por esta razón el Catálogo, aprobado definitivamente el 30 de julio de 2010, recoge tanto los elementos protegidos en el Catálogo anterior aprobado en 1986 como aquellos elementos que deban ser preservados del patrimonio natural, etnográfico e histórico-industrial, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Igualmente recoge todos los bienes de Interés Cultural del Concejo y aquellos otros que se consideran necesarios preservar por su valor representativo de la arquitectura y valores naturales del Concejo.El anuncio de su Aprobación Definitiva y la normativa se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de agosto de 2010." 


Según el DECRETO Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, "El Catálogo urbanístico será vinculante para el planeamiento, que no podrá alterar la condición urbanística de los bienes, espacios o elementos en él incluidos. En caso de contradicción entre las determinaciones del Catálogo urbanístico y las del planeamiento, prevalecerán las del Catálogo." Por lo tanto para modificar el Plan General ha de modificarse primero el Catalogo, y para todo ello teóricamente se precisa una compleja tramitación en la que debe emitir informe la Consejería de Cultura. 

¡¡¡Hemos de entender que la política obra milagros y que este tipo de inmuebles se caen por encantamiento nocturno y que el altísimo logra que en ese postrero momento nadie este dentro y que sus calles, aun céntricas, justamente estén vacías!!!. 



Según la Ley PA 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural "Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural".  
Por otra parte se establece que "Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación" y se dice textualmente que "Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias". 


Fotografía IPARAS jrfvdp 2012


En función de los intereses culturales de los Bienes incluidos en el Catalogo Urbanístico de Protección de cada concejo, se consideran que los Bienes, aunque sometidos a diferentes niveles de protección, en tanto formalizan el Patrimonio Cultural de Asturias deberían ser preservados para las generaciones futuras, y por tanto en aplicación de los criterios establecidos en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, estaría prohibida su demolición. Es cierto que últimamente, alterando el espíritu de la norma, y retorciendo su fin por una interpretación de su articulado, y en una pirueta argumental al servicio de la especulación, parece que se quiere renunciar a aplicar esta condición básica a los Bienes catalogados con protección distinta de la Integral. 


Ante el triunfo de esta posición laxa en la aplicación de la ley podemos decir que aunque la figura del Catalogo es fundamental en las políticas de conservación del Patrimonio Cultural, en su utilización actual no deja de ser un documento que pudiera ser vistoso pero poco eficaz, sobre manera si su gestión se deja en manos exclusivas de la administración local, tan frecuentemente en manos de las presiones de los intereses económicos rápidos. 
Generalmente son escasos los Bienes protegidos integralmente por exclusiva iniciativa del ayuntamiento, ya que aunque en el Catalogo se protejan así muchos, hemos de considerar que los Bienes de Interés Cultural y los Bienes incluidos en el IPCA, han de tener esta protección por ley y que en ellos existe la necesidad de informe sectorial autonómico, por lo tanto la trascendencia del instrumento en su aplicación torticera resulta en ocasiones intrascendente. 
Los tres edificios aparentemente no presentan un estado de ruina irrecuperable, ni inmediata, pero se sitúan en una zona extremadamente atractiva desde el punto de vista inmobiliario y en puntos estratégicos para el aprovechamiento. Aunque en estos momentos inciertos se nos antoje dificultoso, para especular es mas provechosos tener tres solares vacíos, que en un futuro se podrán desarrollar libres de problemas, que tres inmuebles que se han de conservar y que forman parte del Patrimonio Cultural de los ciudadanos, y de la imagen consolidada de la ciudad. 

Fotografía IPARAS jrfvdp 2012

Plan de Mejoras de Jovellanos, de 1782, el primer ensanche 

El argumento de considerar inadecuada su alineación irregular frente a la calle, debe ser utilizado a su favor, en tanto representan los vestigios de la alineación anterior y de las trazas urbanas previas, y son elementos que en su dia pervivieron a las denostadas practicas del "desarrollismo". Podemos decir que las actuaciones del "desarrollismo" se llevaron a cabo con la carencia de una conciencia general de los valores culturales de las edificaciones preexistentes, y ante la búsqueda del ideal moderno ya entonces muy pervertido. 

Hemos de indicar que estas edificaciones formalizan el testimonio del "Plan de Mejoras para Gijon de Jovellanos" de 1782, que tiene un gran interes en tanto se trata de un "Ensanche" que se anticipa de manera muy significativa al propuesto por Hauffman para Paris en 1852, o por Cerda para Barcelona en 1850.

Plano de Diego Cayón. 1819

Plano trazado en 1819 de Diego de Cayón, matemático, cartógrafo y piloto de la Real Armada. El plano define con exactitud el puerto y villa de Gijón, los límites del concejo y la ubicación de los fielatos donde, a la entrada de la población, había que pagar los derechos de consumo. 
El trabajo de Cayón define también calles y edificios gijoneses de la época y las propuestas urbanas que Jovellanos incluía en su "plan de mejoras de 1782 en favor del desarrollo de calles rectilíneas de Norte a Sur y la creación de zonas arboladas.
Plano de 1780

Plano de 1920 del proyecto de la ciudad de Gijón que nunca se realizo entero



La especulación actual, frente a lo sucedido en anteriores épocas, se desarrolla en cambio con una conciencia general, socialmente implantada e internacionalmente establecida, del valor cultural de nuestros inmuebles con intereses culturales y una sensibilidad hacia la historia urbana. 


Al fondo podemos ver el Antiguo Instituto Jovellanos.
Fotografía IPARAS jrfvdp 2012



En cada caso podemos decir en cada caso  lo siguiente:

En el edificio situado en el nº1 de la calle Olañeta_esquina calle Jovellanos, se ha llevado a cabo, durante años una falta de mantenimiento evidente, con el incumplimiento continuado de los deberes de conservación por parte de los propietarios o titulares de derechos. Por otra parte, hemos de constatar una falta de diligencia en la administración municipal en el desarrollo de sus competencias de policía urbanística, y en la exigencia del cumplimiento de los citados deberes de conservación. Aun así su estado permite considerar una operación de recuperación. 

Fotografía IPARAS jrfvdp 2012

En el edificio situado en el nº1 de la calle Cabrales presenta un estado aceptable de conservación, con varias viviendas aun en uso. ¿Después de realizar aquel catálogo los del naranja tornaránse rojos?. 

Fotografía IPARAS jrfvdp 2012


El caso del edificio situado en la "plaza del Parchís", Plaza del Instituto, frente al Instituto Jovellanos, es sumamente llamativo que se programe demoler y declarar fuera de ordenación, en tanto presenta un adecuado estado de conservación y formaliza un conjunto de gran interés en el primer ensanche burgués de la ciudad.





2 comentarios:

  1. Qué vergüenza! Estos edificios forman parte de la personalidad y el encanto de Gijón! De qué sirve que estén catalogados? Mirad nuestro blog, el caso del edificio "la Rotonda" de Barcelona es parecido! Políticos mediocres que hunden nuestras ciudades en su mediocridad! Muy triste, sólo podemos deciros que los vecinos os unáis y luchéis como estamos haciendo nosotros!
    Un abrazo desde Cataluña y muchos ánimos y fuerza! Salvemos nuestro patrimonio!!!

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  2. Completamente de acuerdo. Conservar el patrimonio, en mi criterio, no es dejar que cualquiera rehabilite y no se controle la calidad de la edificación por parte del ayuntamiento.
    Eso solo es facilitar que cuatro listos se hagan ricos y con construcciones de papel.

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