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PATRIMONIO CULTURAL parte I



RESEÑA HISTORICA

de la evolucion de la

concepción 

del concepto de 
PATRIMONIO CULTURAL

por José Ramón Fernández Vázquez de Prada. Arquitecto
Parte I 
De forma resumida podemos citar los siguientes documentos y eventos, o actos, que exponen el desarrollo del concepto de Patrimonio Cultural en nuestro ámbito de actuación:


1779 REAL ORDEN 
En 1779, reinando Carlos III, se dicta, mediante Real Orden, la primera norma para la protección de bienes culturales del país. En ella queda prohibida la exportación, incluso a provincias de ultramar, de pinturas, objetos artísticos, libros o manuscritos de autores fallecidos o antiguos escritores españoles.

Carlos III de España






REAL CEDULA 1803 
“Real Cédula de S(u) M(ajestad) y Señores del Consejo, por la qual de aprueba y manda observar la Instrucción formada por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos ó que se descubran en el Reyno (6 de julio de 1803) España. Rey (1788-1808: Carlos IV)




Carlos IV de España



La Real Cédula de 6 de julio de 1803 es la primera medida legislativa que se promulgó en España, y una de las primeras en Europa, para la conservación del patrimonio arqueológico y monumental. Fue su promotor el Secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo y por ella se otorgaba a la Real Academia de la Historia la Inspección de todas las Antigüedades de España. 





Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y la Dirección General de Bellas Artes. 1900. 
María Cristina de Habsburgo-Lorena. Regente.de España.


LEGISLACION 1900-1933

En 1900 se crea en España el Órgano que posibilita el desarrollo de una estructura administrativa básica e impulsa la normativa existente hasta la legislación republicana de 1933.



Alfonso XIII de España



_ Real Decreto de 18 de octubre de 1901, aprobando el Reglamento para el régimen y servicio de las Bibliotecas Públicas del Estado (G.M., núm. 295, de 22 de octubre de 1901). Constituyó la primera norma relevante de la Restauración pues definió y clasificó las Bibliotecas públicas, estableció su organización y fijó criterios para su funcionamiento.

_ Real Decreto de 22 de noviembre de 1901, aprobando el Reglamento para el régimen y gobierno de los Archivos del Estado cuyo servicio está encomendado al Cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos (G.M., núm. 330, de 26 de noviembre de 1901). En línea innovadora como la anterior, también definió, clasificó y organizó los Archivos públicos, fijando igualmente criterios para su funcionamiento. 

_ Real Decreto de 29 de noviembre de 1901, aprobando el Reglamento para el régimen de los Museos Arqueológicos del Estado servidos por el Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (G.M., núm. 337, de 3 de diciembre de 1901), que clasificaba a todos los Museos regidos por el Cuerpo en tres categorías, organizaba con gran cuidado la función pública de los Museos y establecía criterios detallados de funcionamiento y organización administrativa.


Alfonso XII



_ Ley de 7 de julio de 1911, dictando reglas para efectuar excavaciones artísticas y científicas y para la conservación de las ruinas y antigüedades (G.M., núm. 189, de 8 de julio de 1911). Fue la primera gran Ley española reguladora del Patrimonio Histórico-artístico. Daba un concepto jurídico de excavación y de antigüedades, ordenaba la formación de un Inventario de ruinas monumentales, reservaba al Estado la realización de excavaciones en propiedades particulares, atribuía también al Estado las antigüedades descubiertas casualmente, otorgaba al Estado la concesión de autorizaciones para hacer excavaciones, concedía la propiedad de los objetos descubiertos a los autores de las excavaciones autorizadas, salvo que se tratara de descubridores extranjeros (cuyo acceso a la propiedad se dificultaba sin llegar a prohibirse), se legalizaba, en cambio, la posesión de antigüedades antes de la entrada en vigor de la Ley y autorizaba a realizar duplicados de los hallazgos para los Museos provinciales o locales.



_ Real Decreto de 16 de febrero de 1922, sobre exportación de objetos artísticos (G.M.,núm. 50, de 19 de febrero de 1922). Aunque había antecedentes en el siglo XIX, siempre muy poco eficaces, esta disposición creó Comisiones de Valoración así como un procedimiento para solicitar la exportación de objetos artísticos.


_ Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección, conservación y acrecentamiento de la riqueza artística (G.M., núm. 227, de 15 de agosto de 1926). Denominado coloquialmente “Decreto Callejo” por ser éste el Ministro de Instrucción Público y Bellas Artes que lo elevó a la consideración del Consejo de Ministros. 



_ Real Decreto de 2 de julio de 1930 sobre enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas (G.M., núm. 186, de 5 de julio de 1930). 









CARTA DE ATENAS 1931 
(Carta del Restauro)

Redactada por la Conferencia Internacional de Atenas y promovida por la Oficina internacional de Museos de la Sociedad de las Naciones. Es el primer documento internacional que recoge unos principios y normas generales sobre la restauración y la conservación.


 

En este documento se indica textualmente en su primer punto que “La conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad interesa a todos los estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos, considera altamente deseable que las instituciones y los grupos calificados, sin menoscabo del derecho público internacional, puedan manifestar su interés para la salvaguardia de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que aparecen amenazadas.”




En este documento clave para la protección del Patrimonio Cultural se identifica el patrimonio merecedor de conservación como el patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, y por otra parte considera su "causa" solamente la conservación los "monumentos" artísticos e históricos y las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión.

NOTAS:
En la elaboración de la Carta tuvieron parte activa, especialmente el italiano Gustavo Giovannoni y otros europeos como el francés Paul León y el español Leopoldo Torres Balbás. Muchos de los aspectos que se incluyeron en ella fueron decisivos para toda la política de conservación y restauración así como para la redacción de los documentos posteriores. 
TORRES BALBAS, Arquitecto.

Leopoldo Torres Balbás (Madrid, 23 de mayo de 1888 - Madrid, 21 de noviembre de 1960). fue un Arquitecto restaurador de los más cualificados que dio el siglo XX, y arqueólogo español. Estudió en la Escuela de Arquitectura de Madrid. Leopoldo Torres Balbás es recordado hoy como uno de los padres de la restauración monumental en España. Su aportación fundamental se debe tanto a su pensamiento teórico, recogido en múltiples escritos, como a la práctica, materializada principalmente en sus intervenciones en la Alhambra y el Generalife entre 1923 y 1936, etapa en la que ocupó el cargo de Arquitecto Conservador del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.

Leopoldo Torres Balbás. Arquitecto.

AVANCES E INTERÉS DE LA CARTA DE ATENAS



Entre algunos de los aspectos más importantes que se concluyeron en lo que respecta a la conservación y restauración, especialmente de arquitectura y patrimonio urbano cabe destacar los siguientes puntos:


- Importancia de la conservación frente a la restauración, destacando la necesidad de que tareas constantes de mantenimiento la hagan factible.
- Necesidad de respetar todos y cada uno de los estilos y épocas.
- Conveniencia de dotar a los monumentos de un uso acorde con su carácter.
- En lo referido a la administración y legislación de los monumentos se destacará el derecho a la colectividad sobre la propiedad privada.
- En los mecanismos de puesta en valor de los monumentos se señala la necesidad de respetar el carácter y fisonomía de las ciudades.
- Se recomienda asimismo una actuación prudente con materiales de restauración y empleo de los recursos de la técnica moderna.
- Sobre la degradación de los monumentos se ve necesaria la colaboración con otras disciplinas científicas (física, química) que puedan hacer aportaciones fundamentales.
- Llama la atención sobre la descontextualización de la obra con respecto a los elementos de su entorno. Aunque en la carta se refiere fundamentalmente a la escultura, hoy puede hacerse extensivo a buen número de elementos muebles e, incluso, inmuebles.
- En lo que se refiere a la conservación, sus criterios y técnicas:
  • Se aconseja la anastilosis (que consiste en la reincorporación en las restauraciones cuando sea posible de los propios elementos antiguos). 
  • Necesidad de hacer ostensibles los nuevos materiales empleados en las restauraciones y su clara diferenciación con los antiguos. 
  • Se debe realizar un minucioso estudio de los monumentos antes de comenzar cualquier intervención que suponga reintegración o interpretación. 
  • Se establece la necesidad de cubrir los yacimientos y restos arqueológicos si, una vez realizada la investigación pertinente, no se ve viable su conservación.
  • Se establece la necesidad de una cooperación técnica y de concienciación de principios de aplicación de carácter internacional.
Del mismo modo se establece:
_ La Importancia de llevar a cabo una labor educativa sobre el respeto a los monumentos (que habría que ampliar al más amplio concepto del Patrimonio). 
_ La importancia de la Elaboración de documentación y divulgación de carácter internacional.

“Instrucciones para la Restauración de Monumentos” del Istituto Centrale del Restauro. 1938
En 1938, debido, entre otras cosas a que, a pesar de las medidas teóricas elaboradas, se sucedían las intervenciones con escaso rigor, se crea el Istituto Centrale del Restauro, cuya labor formativa y normalizadora estuvo en buena medida bajo la responsabilidad del crítico de arte Cesare Brandi, director del centro. En ese mismo año aparecen asimismo las “Instrucciones para la Restauración de Monumentos”.



De forma resumida podemos destacar los siguientes puntos tratados en el documento: 

  • Legislación en materia de protección y conservación de monumentos. 
  • Degradación ocasionada en los monumentos por el paso del tiempo, los agentes atmosféricos. 
  • Materiales adecuados para la restauración, procedimientos técnicos para preservar de los agentes destructores. 
  • Conservación de la escultura monumental. 
  • El entorno de los monumentos, los traslados y el papel de la vegetación como elemento estético. 
  • Utilización de los monumentos. 
  • Recomienda el mantenimiento de los valores tradicionales que caracterizan los conjuntos urbanos y el entorno de los monumentos singulares. 
  • Impulsa las investigaciones interdisciplinares y de ámbito internacional. 
  • El valor monumental prima sobre el documental. 
  • Se impone el uso racional de nuevos materiales y técnicas de construcción modernas 
  • Se define la anastylosis como método valido en la reconstrucción de ruinas.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931


La Constitución Española de 1931, intelectualmente muy avanzada en cuanto a la proteccion del Patrimonio Cultural, elevó a rango constitucional la salvaguarda del Patrimonio Histórico Artístico



La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939


En su artículo 45 se dice textualmente:
“Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.”

 




CARTA DEL RESTAURO, 1932


El Consejo Superior de Antigüedades y Bellas Artes, dirigiendo su estudio sobre las normas que deben regir la restauración de los monumentos. 


El Título Preliminar define el concepto de Tesoro Histórico-Artístico y determina su organización administrativa y competencias, así como las obligaciones de los poseedores y usuarios de bienes histórico-artísticos. 







CARTA DE ATENAS DE URBANISMO. 1933

Congreso internacional de Arquitectura Moderna 1933, Atenas, Grecia.


Redactada en el IV Congreso Internacional de arquitectura. No hay diferencias significativas en relación con la de 1931. En ella hemos de destacar las siguientes cuestiones:

  • Se matizan y racionalizan las afirmaciones enunciadas en la anterior. 
  • Se impone cierta moderación en cuanto a los principios de conservacionismo. 
  • Se rechazan las situaciones historicistas en restauración. 
  • Como novedad se aporta la elección de elementos neutros. 
  • Se enuncia la primera respuesta a las consecuencias urbanísticas. 
  • Se defiende la protección del centro histórico.


En el Congreso internacional de Arquitectura Moderna 1933, Atenas, Grecia, según publica en su blog Daniel R. Martí Capitanachi,  Docente Académico, Facultad de Arquitectura Xalapa, Universidad Veracruzana, Veracruz, MEXICO, podemos destacar las siguientes cuestiones. 

1. La ciudad no es sino una parte de un conjunto económico social y político que constituye la región. 
2. Yuxtapuestos a lo económico, a lo social y a lo político, valores de orden psicológico y fisiológico, ligados a la persona humana introducen en la discusión preocupaciones de orden individual y colectivo. 
3. Estas constantes psicológicas y biológicas sufrirán la influencia del medio (situación geográfica y topográfica, situación económica y situación política). 
4. De la situación geográfica y topográfica de la naturaleza de los elementos agua y tierra, de la naturaleza del suelo, del clima. 
5. De la situación económica: los recursos de la región, como también de los contactos naturales o artificiales en el exterior. 
6. De la situación política: sistema administrativo. 
7. Circunstancias particulares a través de la historia han determinado los caracteres de la ciudad: defensa militar, descubrimientos científicos, administraciones sucesivas, desarrollo progresivo de las comunicaciones y de los medios de transportes (vías terrestres). Vías fluviales y marítimas ferrocarriles y vías aéreas. 
8. Las razones que presiden el desarrollo de las ciudades están, pues sometidas a cambios continuos. 
El advenimiento de la era maquinista ha provocado inmensas perturbaciones en él comportamiento de los hombres, en su repartición sobre la tierra y en sus empresas. Movimiento irrefrenado de concentración de las ciudades a favor de las velocidades mecánicas, evolución brutal sin precedentes en la historia, y que es universal. El caos ha entrado en las ciudades. 





LEY DE 13 DE MAYO DE 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico.


La Ley de 1933 sobre Patrimonio Histórico Artístico, dice que  “compete a la Dirección general de Bellas Artes cuanto atañe a la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional…”,



Podemos decir que en esos momentos se consideran Bienes merecedores de protección aquellos que presentan un aval histórico y artístico, identificándolos generalmente con la palabra “monumentos”, o con elementos arqueológicos, obras artísticas, pictóricas o escultóricas, o bibliográficas.



PACTO DE ROERICH O DE WASHINGTON, 1935.
Tratado sobre la protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos. 
Pacto de Nicholas K Roerich por la Paz, firmando el día 15 de Abril del año 1935 en una ceremonia máxima en la Casa Blanca, Washington DC presidida por Franklin D. Roosevelt, en presencia de los países latinoamericanos.

La principal aportación del documento es el entendimiento que hace de lo monumental como elementos promocionales de la cultura, indicando que la cultura no pertenece a un solo hombre o a un grupo o a una nación; que es propiedad mutua de toda la humanidad y herencia de las generaciones. Se afirma que la cultura es una creación constructiva del comportamiento humano..

Por otra parte se contemplan medidas para la protección de los bienes muebles e inmuebles en caso de conflicto armado, estableciendo un codigo o bandera, protectora, para la identificacion de los monumentos y de las instituciones vinculadas.

En el Pacto se establece lo siguiente:

Articulo I- Los monumentos históricos museos, instituciones científicas, educacionales y culturales son considerados neutros y, como tal, serán respetados y protegidos por los beligerantes. El mismo respeto y protección serán debidos a los funcionarios de las instituciones arriba mencionadas. El mismo respeto y protección serán debidos a los monumentos históricos, museos, instituciones científicas, artísticas, educacionales y culturales en tiempo de guerra, así como en tiempo de paz.

Articulo III- A fin de identificar los monumentos e instituciones mencionados en él articulo I, se puede hacer una bandera distintiva (circulo rojo con tres esferas rojas dentro de un circulo, en fondo blanco) según el modelo anexo en este tratado. 

(....)


La bandera por la paz y por la protección de los Bienes culturales y la cultura, se hizo mundialmente conocida.



Nikolái Konstantínovich Roerich (en ruso se pronuncia «Rérij») (1874, San Petersburgo 1947, Kulu, Himachal-Pradesh, India) es ilustre artista ruso, filósofo, escritor, arqueólogo, viajero, persona pública. 



Nikolái Konstantínovich Roerich 



A Roerich se debe la idea, y fué el inspirador del Acuerdo Internacional sobre la protección de las instituciones artísticas, científicas y los monumentos históricos (Pacto Roerich), así mismo como fundador del movimiento internacional de protección de la cultura.







PATRIMONIO CULTURAL PARTE II
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