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PATRIMONIO CULTURAL parte II

EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL 
PARTE II

PATRIMONIO CULTURAL PARTE I


CONSTITUCION DE LA UNESCO. LONDRES 1945

ANTECEDENTES PRECURSORES

Durante la Primera Guerra Mundial y el período de entre guerras instituciones como el BIE (Oficina Internacional de Educación), de Ginebra, y el IICI (Instituto Internacional de Cooperación Intelectual), de París trabajaron en la necesidad de la creación de una organización cultural.


multitud reunida fuera de la bolsa y el Banco de Inglaterra en Londres después del anuncio del armisticio, que anunció el final de la primera guerra mundial


CONFERENCIA DE MINISTROS ALIADOS DE EDUCACION 1942 UK
El 16 de noviembre de 1942, se reunieron en Londres los Ministros de Educación de las Potencias Aliadas en el exilio, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Grecia, Holanda, Noruega, Polonia y Yugoslavia, invitados por el Ministro Británico de Educación, para planificar la creación, tras el fin de la guerra, de una organización de cooperación en la esfera de la educación.

La primera sesión de la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (CMAE) o (Conference of Allied Ministers of Education, CAME), se celebró en Alexandra House, en un Londres destrozado por las bombas, sin que en principio se hubiera considerado la posibilidad de crear una organización internacional permanente.



CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO. ABRIL DE 1945
El 25 de abril de 1945, poco antes de que terminara la Segunda Guerra Mundial, se iniciaba en San Francisco la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional (UNCIO)

SEGUNDA GUERRA MUNDIAL



Londres bombardeado durante la segunda guerra mundial.



Coventry

La dimisión del conflicto armado, y sus consecuencias humanitarias, mas allá de la destrucción del Patrimonio, supera lo admisible desde el punto de vista ético.



AMBIENTE CULTURAL Y SOCIAL EN LONDRES


Londres

El científico Julian Huxley, en el primero de sus ensayos, escrito en 1942, afirmaba que en Gran Bretana se había producido "una revisión de los viejos problemas" y "una transvaloración de los valores" desde el inicio de la guerra.

Gran Bretaña estaba viviendo una "revolución" pacifica que se extendía a nivel internacional, y que se desarrollaba en el ámbito del espíritu de las gentes y en la escena mundial. La revolución podía entenderse como la marcha hacia "una meta social mas consciente" y "una mas cabal utilización de los recursos de los países atrasados".

En esos momentos la sociedad de forma masiva, en una revolución colectiva, se congregaba en pos de la paz y de la defensa de los derechos humanos.
Archibald MacLeish, 16 de noviembre de 1945

El aire de Inglaterra tiene una cualidad rara. Todos nos quejamos ... por una razón u otra del aire físico de Inglaterra pero, curiosamente, todos podemos vivir en él, de dondequiera que vengamos. Es un aire suave, un aire moderado, sin extremos, y todos podemos vivir aquí. Y lo que es verdad desde el punto de vista físico del hombre lo es también desde el de sus ideas. Este aire ha sido siempre hospitalario con las ideas, siempre hospitalario con la libertad. Y nosotros amamos la libertad.





CONSTITUCION DE LA UNESCO. LONDRES 1945.
El 1 de noviembre de 1945 la Conferencia para la creación de una Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura, comienza sus trabajos en el Institute of Civil Engineers -Instituto de Ingenieros Civiles- de Londres. La capital británica reunió a los delegados de 44 países y a los observadores de ocho organizaciones internacionales. Entre estos representantes había personalidades del mundo de las letras, de las ciencias, del arte o de la política; profesores de universidad, intelectuales, miembros de la resistencia, embajadores, ministros de educación, antiguos primeros ministros y otros ministros.



La Sra. Ellen Wilkinson, Ministra de la educación del Reino Unido y Presidente de la primera Conferencia General de la UNESCO, proclama el Preámbulo de la Nueva Constitución de la UNESCO en Londres, noviembre de 1945.


EL NACIMIENTO DE UN IDEAL
Segun Brabyn, en su articulo homónimo "una de las consecuencias de la guerra habita sido despertar un vivo interés por las artes, incluida la música, interés que se aviva aun mas al finalizar el conflicto".


CONFERENCIA GENERAL, LA SORBONA, PARIS, 1946.
La Primera Conferencia General de la UNESCO tuvo lugar en la Universidad de la Sorbona (París) del 20 de noviembre al 10 de diciembre de 1946.


Primera Conferencia General de la UNESCO en la Sorbona, París (20 de noviembre - 10 de diciembre de 1946).






CONVENCIÓN UNESCO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. LA HAYA. 1954.¨


Emblema distintivo de la Convención de La Haya

La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya (Países Bajos) en 1954 después de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, se desarrolla el primer tratado internacional de alcance mundial centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.






En la CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, suscrita en LA HAYA, el 14 de mayo de 1954., auspiciada por la UNESCO se establece en su articulo primero la definicion de Bien Cultural.

Artículo 1. Definición de los bienes culturales
Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:
a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;
b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.
c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales»


ASPECTOS DE INTERES

Aparece por primera vez la expresión de Bienes Culturales y de patrimonio cultural de la humanidad.
Se buscaba un acuerdo internacional para la protección del patrimonio en caso de conflicto armado.
Se da una amplia definición de los bienes culturales.
Protocolo de revisión en París en 1992 y uno posterior en 1999.
España lo firmará y ratificará en 1960.

La UNESCO ha invitado a expertos de dentro y fuera de Libia a examinar el estado del patrimonio cultural del país y las medidas que pueden tomarse para salvaguardar los sitios culturales, impedir el tráfico ilícito, proteger los museos y fortalecer las instituciones culturales tras el conflicto civil y la caída del régimen del coronel Gaddafi. Servicio de prensa UNESCO.



Sitio arqueológico de Cirene. LIBIA.







CONVENIO CULTURAL EUROPEO, PARIS 1954.En este Convenio se considera objeto de protección y salvaguarda el Patrimonio Cultural común europeo, estableciendo por tanto su existencia.




En el artículo 1 del Convenio se establece claramente la existencia de un Patrimonio Cultural europeo comun, y se obliga a los estados europeos miembros del Consejo de Europa y otros estados adheridos, a la salvaguardarlo y fomentar su desarrollo.
"Artículo 1.
(«BOE núm. 204/1957, de 10 de agosto de 1957»)


CONVENIO CULTURAL EUROPEO (NÚMERO 018 DEL CONSEJO DE EUROPA) ABIERTO A LA FIRMA EN
PARÍS EL 19 DE DICIEMBRE DE 1954

Cada parte contratante adoptará las medidas convenientes para salvaguardar su aportación al patrimonio cultural común de Europa y fomentar su desarrollo."




CONFERENCIA UNESCO DE NUEVA DELHI, 1956
Define los principios internacionales de aplicación en materia de yacimientos arqueológicos.




La residencia del Presidente (Rashtrapati Bhawan): Este edificio que antes era la casa del virrey, es el de aspecto más notable de la Nueva Delhi de Lutyens (el arquitecto ingles que diseñó los monumentos de Nueva Delhi).


En el apartado denominado PROGRAMA DE LA UNESCO PARA 1957-1958, se establece lo siguiente:


PROGRAMA DE LA UNESCO PARA 1957-1958

Conservación del patrimonio cultural de la humanidadSe invita a los Estados Miembros a aplicar, teniendo en cuenta los experimentos realizados en diversos países, las medidas de orden técnico o jurídico adecuadas para la protección y conservación de las obras de arte, los monumentos y otros bienes culturales.

4.52 Se autoriza al Director General a estimular a los Estados Miembros para que desarrollen y perfeccionen las medidas de orden técnico o jurídico que permitan asegurar la protección, la conservación y la restauración de los bienes culturales (colecciones y objetos de museo, monumentos y lugares de interés histórico o arqueológico), en especial :
a) Contribuyendo a la creación y al funcionamiento de un centro internacional de estudios sobre conservación y restauración de los bienes culturales;
b) Asegurando el funcionamiento del Comité Internacional de Monumentos.
c) Participando, a petición de los Estados Miembros, en sus actividades encaminadas a la conservación y la restauración de los bienes culturales.


En el Apendice 1 del citado programa se desarrolla el documento titulado RECOMENDACION QUE DEFINE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE DEBERÁN APLICARSE A LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS l

b) En el segundo caso, cada Estado Miembro debería adoptar criterios mucho más amplios, imponiendo a quienes hagan excavaciones o descubran vestigios arqueológicos la obligación de declarar todos los bienes de carácter arqueológico, muebles o inmuebles, que hayan descubierto.

En el articulo 2 de esta Recomendacion se definen los Bienes Protegidos de la siguinete forma:

Bienes protegidos.
2. Las disposiciones de la presente recomendación se aplican a todo vestigio arqueológico cuya conservación entrañe un interés público desde el punto de vista histórico o artistico; cada Estado Miembro podrá adoptar el criterio más adecuado para determinar el interés público de los vestigios que se encuentren en su territorio. Deberian someterse principalmente al régimen previsto por la presente recomendación los monumentos, muebles e inmuebles, que ofrezcan interés desde el punto de vista arqueológico en el sentido mas amplio.

3. El criterio para determinar el interés público de los vestigios arqueológicos podria variar segun se trate de su conservación o de la obligación de declarar los descubrimientos impuesta al arqueólogo o al descubridor.

a) En el primer caso debería abandonarse el criterio de proteger todos los objetos anteriores a una fecha determinada, fijándose en cambio como norma para la protección que el objeto pertenezca a una época dada o tenga una determinada antigüedad, cuyo número de años sea fijado por la ley.



CONFERENCIA UNESCO PARIS 1960. LA ACCION PRACTICA INTERNACIONAL.

C O N F E R E N C I A
G E N E R A L
O R G A N I Z A C I O N D E L A S N A C I O N E S U N I D A S
P A R A
L A E D U C A C I O N, L A C I E N C I A Y L A C U L T U R A
Paris, 1960


11º REUNION



Edificio en Paris de la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO).

Acta y Resoluciones
Publicado en 1961
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura.
Impreso por Firmin-Didot, Mesnil-sur-I’Estrée (Francia)


RESOLUCIONES


CONSOLIDACION DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL AMPLIO E INTERNACIONAL

En el punto 4.4 denominado "Monumentos y museos" se desarrolla el siguiente apartado 4.41 Conservación del patrimonio cultural de la humanidad , en el que han de destacarse los siguientes puntos:

4.411 Se invita a los Estados Miembros:
(...) d) A tomar disposiciones de carácter técnico y jurídico, que aseguren la protección, la conservación y la restauración de los bienes culturales, así como la protección del carácter y la belleza del paisaje y de los lugares de interés artístico o histórico;
(...)e) A colaborar en la organización de una campaña internacional en favor de los monumentos históricos



4.412 Se autoriza al Director General:
(...) c) A contribuir al funcionamiento del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales, establecido en Roma;
(...)e) A estimular a los Estados Miembros para que intensifiquen y perfeccionen las disposiciones de carácter técnico y jurídico que aseguren la protección, la conservación y la restauración de los bienes culturales, así como la protección del carácter y la belleza del paisaje y de los lugares de interés artístico o histórico:
i. Participando, a petición de los Estados Miembros, en las actividades que éstos emprendan con las finalidades señaladas;
ii. Preparando una campaña internacional en favor de los monumentos históricos que se iniciará en 1963.


(...)


4.413 La Conferencia General,
(...) conveniencia de redactar un instrumento internacional relativo a la conservación de la belleza y del carácter del paisaje (11C/PRG/lO),
Estima conveniente preparar un instrumento internacional a ese respecto ;

(...)


LA ACCION PRACTICA

En el apartado denominado "4.414 Campaña internacional para salvar los monumentos de Nubia" del las Resoluciones de la 11º reunión de la Unesco celebrada en Paris en 1960, se establecen textualmente aspectos y resoluciones prácticas que resumen las consideraciones evolucionadas del patrimonio cultural colectivo de la humanidad, y las ideas consolidadas de la sociedad cultural internacional y pone en práctica sus capacidades protectoras


DESARROLLO DE MUSEOS,,BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, DOCUMENTACION, ...
Por otra parte en el apartado 4.42 denominado "Desarrollo de los Museos" se tratan los medios más eficaces de accesibilidad a los museos, y en siguientes artículos se desarrollan cuestiones acerca de Bibliotecas, archivos, bibliografía, documentación, etc...





EJECUCION PRACTICA PARA LA PROTECCION Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL

En el apartado denominado "4.414 Campaña internacional para salvar los monumentos de Nubia" de las Resoluciones de la 11º reunión de la Unesco celebrada en Paris en 1960, se establecen textualmente aspectos y resoluciones prácticas que resumen las consideraciones evolucionadas del patrimonio cultural colectivo de la humanidad, y las ideas consolidadas de la sociedad cultural internacional y pone en práctica sus capacidades protectoras:






En el citado apartado se indica:

"Considerando que la construcción del gran embalse de Asuán, tarea grandiosa emprendida por la Republica Árabe Unida para lograr el desarrollo económico del país y aumentar el bienestar de una población trabajadora que aumenta constantemente, puede entrañar en la provincia de Egipto y en el Sudán la desaparición de un conjunto de monumentos y de lugares que constituyen uno de los testimonios más altos de la historia de la humanidad".




Templo de Abú Simbel, situado en Nubia
salvado gracias a la campaña mundial convocada por la Unesco en 1960.

Así mismo esta Conferencia acuerda y autoriza a la Asamblea General de la Unesco para llevar a cabo acciones concretas ejecutivas como "establecer, en consulta con el Comité Internacional de Acción, un comité ejecutivo encargado de asesorar y formular observaciones sobre la distribución y utilización de los fondos reunidos, así como sobre la coordinación y ejecución de los trabajos;" o "sufragar, con los fondos procedentes de la campaña internacional y previa autorización del Consejo Ejecutivo, los gastos de personal y de los servicios necesarios para el éxito de la campaña internacional."



ACTUACION DE ESPAÑA





En agradecimiento a su colaboración en la campaña internacional de salvamento de los templos situados en Nubia, España recibe de Egipto el regalo del "Templo de Debod". Este monumento se situa en Madrid, configurando un parque al efecto




CARTA DE AMSTERDAM.
CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.
1975




“El Patrimonio arquitectónico es un patrimonio espiritual, cultural, económico y social, de valores irremplazables. Lejos de ser un lujo para la colectividad, la utilización de este patrimonio es una fuente de ingresos.” (Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, 1975).




En 1975, Año Europeo del Patrimonio Arquitectónico, se desarrolla una importante labor en desarrollo y estudio acerca del concepto de este tipo de patrimonio y su protección.




CARTA DE AMSTERDAM, 1975. 
CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. CONSEJO DE EUROPA.
Entre otras consideraciones establece lo siguiente:

1. El patrimonio arquitectónico europeo está formado no sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades y nuestros pueblos tradicionales en su entorno natural o construido.

2. La encarnación del pasado en el patrimonio arquitectónico constituye un entorno indispensable para el equilibrio y expansión del hombre.

3. El patrimonio arquitectónico es un capital espiritual, cultural, económico y social con valores irremplazables.


DECLARACION DE AMSTERDAM, 1975.

En lo que respecta al Patrimonio Arquitectónico hemos de citar el Congreso de Amsterdam, celebrado en 1975, en donde como coronación del Año Europeo del Patrimonio Arquitectónico se acoge la CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO promulgada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y donde se aprueba la denominada DECLARACION DE AMSTERDAM, 1975.

En el citado documento se dice textualmente que

“a) Además de su inestimable valor cultural, el patrimonio arquitectónico de Europa conduce a todos los europeos a tomar conciencia de una historia y un destino común. Su conservación reviste, pues, una importancia vital.”

Igualmente se dice:

“b) Este patrimonio comprende no sólo los edificios aislados de un valor excepcional y su marco, sino también los conjuntos, los barrios de ciudades y las ciudades que presentan un interés histórico o cultural.

c) Al constituir estas riquezas el bien común de todos los pueblos de Europa, éstos tienen el deber común de protegerlas de los peligros crecientes que las amenazan - negligencia y ruina, demolición deliberada, nuevas construcciones sin armonía y circulación excesiva-.

d) La conservación del patrimonio arquitectónico debe ser considerada no como un problema marginal, sino como objetivo principal de la planificación urbana y de la ordenación del territorio.”


Han de citarse también, por su trascendencia, estos puntos

i) El patrimonio arquitectónico sobrevivirá sólo si es apreciado por el público y especialmente por las nuevas generaciones. Los programas de educación deben, pues, preocuparse más de esta materia en todos los niveles.

j) Conviene animar a las organizaciones privadas, internacionales, nacionales y

locales para que contribuyan a despertar el interés del público.

k) La arquitectura de hoy, al constituir el patrimonio del mañana, debe poner todos los medios para asegurar una arquitectura contemporánea de alta calidad.

(…)


antecedentes

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