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miércoles, 30 de noviembre de 2011

la cal de moron: patrimonio cultural inmaterial de la humanidad


La UNESCO declara la Cal de Morón Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad | arq.txt
30 noviembre 2011
La convención para la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial intangible, celebrada en Bali (Indonesia), optó por aprobar la candidatura presentada desde el Consejo de Patrimonio Histórico de España con el título “Revitalización del saber tradicional de la cal artesanal en Morón de la Frontera, Sevilla, España”, por iniciativa de la Asociación Cultural Hornos de Cal de Morón.
por arqytxt.blogspot.com
La Unesco define el patrimonio oral e inmaterial como “el conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de una comunidad en la medida en que reflejan su identidad cultural y social.” En la candidatura presentada por la Asociación Cultural Hornos de Cal de Morón se habla del trabajo realizado por recuperar y preservar esta práctica artesanal productiva, que pasan por la transmisión de conocimientos en peligro, la construcción de un museo y la implicación de los vecinos de Morón.
Ha de indicarse, en su relacion con el patrimonio arquitectonico, que la cal como material de construccion en la arquitectura tradicional e historica presenta un elevado  interes teniendo en cuenta su uso continuado como aglutinante en morteros, masas y pinturas.  
Así mismo su empleo en el encalado de paramentos atendiendo a sus propiedades desinfectantes mececen su estudio diferenciado vinculado a la evolucion higenista de la arquitectura y de la construccion. 

Otra vez los hórreos ...

En el periódico La Nueva España se publica la noticia del 28/21/11, persistiendo en el tema de los hórreos, en una visión que parece querer consolidar ante la opinión pública una forma de intervención en estos Bienes, una única solución posible para su salvaguarda, y una visión sectorial y simple de la problemática.
Igualmente el asunto se asimila a una preocupante campaña mediática encubierta a favor de un posicionamiento personal en la materia.


El estado actual de desamparo de estos Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias precisa un desarrollo intelectual y tecnico en todo caso muy superior a lo expuesto, en el que han de analizarse de forma global las multiples afecciones, causas y posibilidades.
En cualquier caso la situacion de los horreos, paneras y cabazos en Asturias precisará de estudios, planes y proyectos, eleborados desde puntos de vista politematicos, por equipos pluridisciplinares coordinados, superando ideas simples y personales, y las soluciones unitarias aisladas. Podemos decir que se precisará actuar en lo concreto e individual atendiendo a sus singularidades pero desde ideas globales y planes ambiciosos que articulen la salvaguarda de nuestros horreos, paneras y cabazos, dentro de las politicas de proteccion y conservacion de nuestro Patrimonio Cultural.


En cualquier caso ha de reiterarse lo indicado en el articulo anterior al respecto de la polemica situacion publicada.

domingo, 27 de noviembre de 2011

PALACIO DE MARTIMPORRA. BIMENES.

Se incluye la imágen del Palacio de Martimporra, en Bimenes, en la colecccion de Arquitectura Señorial, en los Palacios Rurales.

Palacio de Martimporra, situado en Martimporra, población que se desarrolla próxima a San Julian de Bimenes, capital del Concejo de Bimenes.



Palacio del siglo XVII, mandado construir por Juan de Valvidares y Cecilia Estrada, marqueses de Villapanes, y mas tarde perteneciente al marqués de Casa Estrada.



Este conjunto se puede considerar un ejemplo destacado dentro de los Palacios rurales asturianos, por la disposición de sus elementos, por la delicada traza del palacio y de la capilla, y por la composición de sus fachadas y la naturaleza de sus soluciones.

Actualmente, tras la reciente ejecucución de las necesarias y cuidadosas obras de rehabilitación, dirigidas por la Arquitecta Ana Piquero, el conjunto se destina a celebración de eventos.  









Ver Bienes del Patimonio Arquitectónico en un mapa más grande

sábado, 26 de noviembre de 2011

PACTO DE ROERICH O DE WASHINGTON 1935

Se desarrolla, en la pagina Patrimonio Cultural pate I, la evolucion del concepto de Patrimonio Cultural. Se expone con mayor detalle el Pacto de Roerich de 1935



miércoles, 23 de noviembre de 2011

LOS HORREOS, NUEVAS POLITICAS DE SALVAGUARDA Y NUEVOS USOS.

En referencia a las noticias publicadas recientemente al respecto de las nuevas políticas de protección de los hórreos y paneras, y para poder valorar los nuevos usos propuestos cabe indicar lo siguiente:



Los hórreos y paneras, Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, independientemente de sus diferentes regímenes de protección y particularidades, forman parte del patrimonio inmobiliario de Asturias, y formalizan junto con otros elementos, un conjunto patrimonial de interés etnográfico, arquitectónico, urbanístico, histórico, etc… merecedor de protección.


Los hórreos y paneras, aunque individualmente presenten diferentes grados de interés, y sean merecedores de distintos niveles de protección, constituyen un elemento característico de nuestra cultura, reconocido socialmente como arquetipo cultural, síntesis de un variado surtido de valores.


Así pues, además de las características  formales y constructivas de cada objeto aislado, los Bienes interaccionan en el territorio de forma importante, afectando a la naturaleza del paisaje, y a la configuración de los diferentes asentamientos humanos.

Ha de indicarse que los principales valores culturales de estos elementos no encuentran encage en una visión individualizada, museográfica o descontextualizada de los mismos, en tanto la simplificacion de la enorme y riquisima variedad de tipos, morfologias y soluciones, en cualquier seleccion o muestra de un numero reducido de ellos para su proteccion exclusiva, supone avandonar a su suerte valores esenciales de nuestro Patrimonio.


SITUACIÓN JURIDICA DE LOS HORREOS, PANERAS Y CABAZOS EN LA LPCA.
La situación jurídica de los hórreos y paneras en la Ley autonómica en materia de Patrimonio Cultural (Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural) presenta los siguientes puntos significativos:
El Art. 75 denominado “Protección de hórreos, paneras y cabazos”, establece:
1. Se prohíbe la construcción de hórreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda.
2. Los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente. Reglamentariamente, el Principado de Asturias regulará dicho aspecto, contemplando la diversidad tradicional de tipos en los distintos concejos.
3. Sólo serán autorizables los usos de hórreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor cultural.
4. Aun cuando no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los hórreos construidos con anterioridad al año 1900 que conserven sus características constructivas, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) No podrán ser demolidos, ni total ni parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
b) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones adosadas a los mismos.
c) Con la excepción de los casos en que, por razón de fuerza mayor, exista autorización al respecto de la Consejería de Educación y Cultura, no se podrán realizar sobre ellos más intervenciones que las de conservación y restauración, que se efectuarán, en todo caso, utilizando los materiales tradicionales que correspondan a su tipología.
Por otra parte será de aplicación lo dispuesto en la citada Ley, acerca del Patrimonio etnográfico. El Art. 71, denominado “Principios de protección” establece:
“Serán principios específicos en la protección del patrimonio etnográfico los siguientes:
a) La protección del patrimonio etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como en general en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural.”


Finalmente los hórreos y paneras se ven afectadas por el régimen de protección establecido en la citada ley para todos los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. El Art. 28, denominado “Deber de conservación y uso”, , en el apartado 2, se dice:
2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental.



USOS
El uso tradicional de los hórreos y paneras, consecuencia de las estructuras sociales y económicas tradicionales, consecuencia de las necesidades de la sociedades agrarias, ha de identificarse con el de granero, o almacén de cosechas agrícolas y la tipología constructiva de estos Bienes responde casi exclusivamente a la satisfacción de dichas funciones agrícolas, con los medios disponibles en cada momento. El tipo consolidado históricamente en Asturias, en uso hasta tiempos modernos, es consecuencia del sofisticado proceso de desarrollo tipológico de adaptación al medio y a las necesidades económicas y sociales, desde los primeros elementos en los albores de la historia, pasando por el “horrum” en la romanización, y las excepcionales piezas del XVI y XVII, hasta los perfeccionados hórreos y paneras de las explotaciones agropecuarias de finales del XIX, y principios del XX.


Aunque de forma excepcional este Bien se haya usado, o pueda usarse, como habitación, u otros múltiples usos, esta situación no puede superar la calificación de hecho anecdótico y privado en precario, ajeno a toda generalidad, norma o actividad reglada.


Considerando que en los hórreos y paneras existentes protegidos, según la legislación aplicable “sólo serán autorizables los usos (…) que no menoscaben su valor cultural”, su uso residencial, habitacional, como alojamiento, u incluso otros usos públicos dentro de los establecimientos de  restauración, o turismo rural, no se puede considerar adecuado, ni compatible con la adecuada protección del Patrimonio Cultural.


En este asunto, en la materia que nos afecta, cabrían diferentes posibilidades: el aprovechamiento de bienes protegidos existentes en su ubicación para el nuevo uso; el traslado de Bienes protegidos para destinarlos a nuevos usos; o la ubicación de elementos de nueva factura para el uso propuesto, pero en todos los casos se precisará llevar a cabo la oportuna tramitación administrativa, (licencia de cambio de uso y/o de obra, licencia de apertura, autorización de actividad turística, etc…), en la que se deberá velar por el cumplimiento de cuantas normas, legislaciones, etc…, sean de aplicación.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los Bienes merecedores de protección y tutela, por imperativo de la Ley, y que la legislación de aplicación establece que “los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente”,  ha de considerarse que estos bienes y elementos no se podrían acondicionar para los usos propuesto,s ni se podrán dotar de las preceptivas instalaciones mínimas. Como los usos y destinos propuestos además carecen de argumentos culturales, y son contrarios a los valores merecedores de salvaguarda, no serán de aplicación las excepciones que se establecen en el caso de Bienes de naturaleza cultural.
Es claro, por tanto, que en los hórreos o paneras el uso como alojamiento, u otros vinculados con la prestación de servicios hoteleros u hosteleros, o en los establecimientos de turismo rural, ajeno a las usanzas tradicionales, y carente de consideraciones culturales,  no podrá desarrollarse cumplimentando los parámetros mínimos de habitabilidad, confort, seguridad, etc…establecidos por la legislación vigente.
Por otra parte, los hórreos y paneras, teniendo en cuenta sus características físicas, los materiales y sus características constructivas y morfológicas tradicionales,  y considerados edificaciones o Bienes inmuebles, sin entrar a valorar las particularidades de cada elemento individualmente, y las características de cada caso, no pueden cumplimentar adecuadamente las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación[1]:
Al menos, en estos Bienes, parece obvio, que no se pueden cumplimentar los Documentos Básicos de “Seguridad en caso de incendio”, “Seguridad de utilización y accesibilidad”, “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, “Protección contra el ruido” y “Ahorro de energía y aislamiento térmico”





IMPLANTACION
Tradicionalmente los hórreos y paneras se ubican en el territorio respondiendo a las necesidades agropecuarias de la población y a las posibilidades constructivas del lugar, adaptándose a la topografía, a las edificaciones a las que se vinculan, a las vicisitudes de trazas parcelarias y urbanísticas, y a las características del viario. Finalmente podemos considerar que los hórreos son consecuencia y testimonio de la historia económica, social y política de los lugares y de sus gentes.




En todo caso la nueva implantación de los hórreos y paneras debe considerar el necesario acuerdo y proporción con el inmueble residencial al que se deben vincular, las posibilidades de la trama parcelaría, la naturaleza del asentamiento en el que se desarrolla, etc…









1. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008.
 El Código Técnico de la Edificación,  CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE.
El Real Decreto 314/2006 establece en referencia al Código Técnico de la Edificación que:“Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, ...”




martes, 22 de noviembre de 2011

sábado, 19 de noviembre de 2011

EL TRANFORMADOR DE HC EN LA CALLE TORENO DE OVIEDO

El Transformador de Hidroeléctrica de Cantábrico situado en la calle Toreno de Oviedo, incluido en el Catálogo Urbanístico del municipio, es un Bien integrante del patrimonio Cultural y Arquitectónico de Asturias, presenta un elevado interes cultural, y es merecedor de proteccion, tutela y salvaguarda.


El Bien se encuentra incluido en el Catálogo Urbanístico del concejo de Oviedo, desarrollado junto con el PGOU, con Aprobación definitiva del texto en el Pleno celebrado el 6 de Febrero de 2006, Publicado en el en el BOPA N.º 70 del 25 de Marzo de 2006, está definido en la ficha 169, y sometido a proteccion integral singular. Ficha


Este elemento, mero transformador adscrito a  las necesidades tecnicas de la infraestructura electrica, unico superviviente de una serie de ellos proyectados por el mismo arquitecto para la Sociedad Popular Ovetente, se resuelve con una elevadisima carga arquitectonica y urbanistica, obra del arquitecto Joaquin Vaquero, segun proyecto de 1927, y finalizada en 1939 tras la guerra civil.
El proyecto puede considerarse inicio de uno de los arquitectos mas vanguardistas de Asturias, y preludio de una de las etápas mas interesantes desde el punto de vista arquitectónico en Asturias: las arquitecturas modernas.

Mas allá de la alta calidad estetica del elemento, este incorpora a su simple uso, otros estrictamente innecesarios, pero adecuados y que dotan al conjunto de extraordinario interes desde muchos puntos de vista, y que explicita la capacidad de la arquitectura para implementar necesidades y concebir, crear o proponer nuevas soluciones...... cuando el cliente lo permite
Este caso, como otros tantos en su epoca,  es un ejemplo de como la buena arquitectura precisa de la complicidad del cliente.   

USOS
  • Comunicacion peatonal vertical. Se dota al conjunto del uso de comunicacion peatonal entre ambitos a distinta cota, resolviendose con una amplia escalera de traza
  • Baliza monumental, El Bien con intencion monumental, se situa voluntariamente en eje campo de san Francisco - Real Hospicio, formalizandose como unos modernos propileos, de la sociedad industrial y moderna. La solucion formal de la edificacion, supera las necesidades del tranasformador y le




  • Icono publicitario de la industria y de la empresa,  soporte de la simbologia empresarial, emisor de principios de autoridad, bandera de implantacion social, ejemplo de filantropia y respetabilidad institucional, y muestra de poder. 



Actualmente el Bien presenta un inadecuado estado de conservación, con elementos del chapado de piedra desprendidos, con roturas y diferentes desperfectos de sus elementos, que parecen fruto de cierta desidia. Por otra parte adosados al Bien, o en posiciones asimilables, se desarrollan armarios electricos, canalizaciones, y recrecidos de hormigon, que alteran la imagen del mismo, y distorsionan sus valores compositivos y arquitectónicos.


jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Que tendrá la calle Argüelles, ...?

Otro edificio con interes cultural situado en la calle Argüelles de Oviedo es noticia.
Esta vez, segun se publica, se han desprendido nateriales de fachada, lo que ocasiona el corte de la calle, y se dice que "En esta ocasión, y a falta del análisis exhaustivo que están haciendo los bomberos, no parece que los problemas vayan más allá de la fachada."

El inmueble se encuentra incluido en el Catalogo Urbanistico del Concejo de Oviedo, sometido a proteccion parcial, y  pertenece al Parimonio Cultural de Asturias.  El Bien se documenta y define en la ficha individualizada correspondiente. ficha

En estos casos, es competencia del Ayuntamiento exigir a la propiedad el cumplimiento de los deberes de conservacion, incoar los oportunos expedientes sancionadores por dicho incumplimiento, y adoptar cuantas medidas sean precisas en aplicacion. al menos, de la normativa urbanistica del Plan General de Ordenacion, y del Catalogo Urbanistico de Proteccion, actuando si fuera el preciso de forma subsidiaria para evitar posibles deterioros o pérdidas.

Igualmente en virtud de lo dispuesto por la legislacion aplicable, teniendo en cuenta lo establecido en el estatuto autonómico, y cumplimentando el mandato constucional, la Consejeria de Cultura, velando por la proteccion del Patrimonio Cultural de Asturias y de los asturianos, debera urgir de forma inmediata a la Administracion local afectada, la adopcion de cuantas medidas sean necesarias para la correctar conservacion del Bien, y que requiera el cumplimiento de los deberes de conservacion citados, e incoe los expedientes sancionadores que fueren oportunos.


miércoles, 16 de noviembre de 2011

PATRIMONIO MUNDIAL

En tal dia como hoy, pero en 1972, es decir en el que fué 16 de noviembre de1972, la Conferencia General de la UNESCO, aprobó la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
En la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Culturaen su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, se establece el documento posteriormente aprobado.
En Asturias tenemos los siguientes Bienes en la Lista del Patrimonio Mundial:
MONUMENTOS DE OVIEDO Y DEL REINO DE ASTURIAS

Monumentos de Oviedo y del reino de Asturias
En el siglo IX, el pequeño reino de Asturias mantuvo viva la llama del cristianismo en la Península Ibérica. En su territorio nació un estilo innovador de arquitectura prerrománica que desempeñaría, más tarde, un importante papel en el desarrollo de la arquitectura religiosa de toda la Península. Emplazadas en la capital asturiana, Oviedo, y en sus alrededores, las iglesias de Santa María del Naranco, San Miguel de Lillo, Santa Cristina de Lena, San Julián de los Prados y la Cámara Santa de la catedral de San Salvador son los edificios más representativos de ese estilo. La notable obra de ingeniería hidráulica conocida por el nombre de La Foncalada forma también parte del sitio.


Arquitectura prerrománica

Santa Maria del Naranco
palacio real de descanso 


     

San Miguel de Lillo
iglesia palatina, parcialmente desaparecida por colapso historico.

Santa Crisina de Lena
San Julian de Los Prados

Camara Santa de la Catedral de San Salvador

Foncalada

A pesar de la consideracion excepcional de estos Bienes, como integrantes del Patrimonio Mundial, y su elevado interes cultural, el estado de los mismos, y de su entorno, es manifiestamente inadecuado, y en ocasiones inaceptable.


CUEVAS CON ARTE RUPESTRE

Catorce cuevas del arte rupestre paleolítico del norte de España, entre ellas cinco asturianas, han pasado a engrosar el catálogo en el que ya está parte del conjunto del arte prerrománico asturiano. Las cinco cuevas asturianas son: Tito Bustillo (Ribadesella), La Peña (Candamo), Llonín (Peñamellera Alta), Covaciella (Cabrales) y El Pindal (Rivadedeva).

Las cinco cuevas constituyen ejemplos excepcionales de arte rupestre. Todas poseen un rico y variado repertorio iconográfico, con diversidad de técnicas y estilos. Se trata de las primeras manifestaciones artísticas murales de la historia de la humanidad.