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lunes, 31 de octubre de 2011

FIGURAS DE PROTECCION

En Asturias, segun la legislacion aplicable, los Bienes Culturales actualmente pueden estar sometidos a las siguientes FIGURAS DE PROTECCION ADMINISTRATIVA en materia de Patrimonio Cultural :
Fuente prerrománica de Foncalada. Oviedo.
  1. Delaracion de BIEN DE INTERES CULTURAL o inclusion en el preceptivo Entorno de Proteccion de BIC.
  2. Inclusion en el INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS. (IPCA), o en su caso en el Entorno de proteccion de un Bien Inventariado
  3. Inclusion en el CATALOGO URBANISTICO DE PROTECCION de cada municipio.
Torre Medieval y Palacio de Valdes Salas en el Conjunto Historico de Salas. Salas..

Los Entornos de Proteccion declarados, en tanto son espacios tutelados por la Administración que protege el Patrimonio Cultural, presentan las siguientes posibilidades prácticas:
  1. La protección ambiental de los espacios en si mismos.
  2. La protección de los diferentes Bienes que lo integran, pudiendo estos presentar valores exclusivamente ambientales y tambien valores propios merecedores de salvaguarda. (Bienes culturales dentro del entorno de protección de otro Bien). Este aspecto seguro que puede ser objeto de interpretaciones jurídicas diversas, con consecuencias difíciles de preveer, y que ante elevados intereses económicos serán cuestionadas con fuerza, pero en la gestión diaria, estos espacios protegidos posibilitan la tutela de un buen número de Bienes.
En todo caso, actualmente, han de tenerse en cuenta las protecciones transitorias o preventivas establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, así como lo establecido en la  Ley del Principado de Asturias 1/2011, de 11 de marzo, de segunda modificación de la citada Ley, en la que se amplía el perido transitorio.  Si consideramos las recientes interpretaciones jurídicas del asunto y la aprobación de Catálogos Urbanísticos de Protección, ésta disposición cada vez puede tener menor incidencia. 

Conjunto palacial de Olloniego. Oviedo.

Por otra parte los Bienes culturales de caracter arquitectónico se documentan en otros registros que carecen de capacidad jurídica o cohercitiva, aunque suponen fuentes indispensables de conocimiento y valoracion.
  • INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE ASTURIAS (IPAA)
  • INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE INTERES HISTORICO ARTISTICO.
  • INVENTARIOS EXISTENTES EN LA CONSEJERIA DE CULTURA:
INVENTARIO DEL PATRIMONIO INDUSTRIAL HISTORICO
INVENTARIO DE CONSTRUCCIONES CON CUBIERTA VEGETAL
ETC....
  • COLECCION DE ARQUITECTURA MONUMENTAL ASTURIANA, publicada en la revista LIÑO del DEPARTAMENTO DE ARTE DE LA FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
  • REGISTROS del DOCOMOMO. DOCOMOMO es la sigla de “Documentation and Conservation of buildings, sites and neighbourhoods of the Modern Movement” y corresponde a la Organización DOCOMOMO Internacional creada el 1990.

Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el escaso desarrollo actual de las declaraciones BIC o IPCA, podemos decir que en realidad la protección del Patrimonio Arquitectonico de Asturias, se encuentra en un momento muy delicado, frecuentemente al albur de la administración local, entidades muy sensibles a las presiones oportunistas. En ocasiones, simplemente el Patrimonio Arquitectónico está totalmente  desprotegido administrativamente.  
Ante la enorme inercia constructora, transformadora y destructiva de la sociedad, y la incapacidad protectora manifiesta de nuestras administraciones, generalmente victimas de diferentes intereses, el Patrimonio Arquitectonico se ve en situacion de peligro continuo, se mantiene amenazado, o como venimos reiterando sufre numerosas pérdidas, grandes y pequeñas,  que merman nuestra riqueza cultural y deterioran nuestro legado. 

Edificio "El Serruchín", Calle Cervantes, Oviedo. Arquitecto Ignacio Alvarez Castelao.

Es urgente y necesario que la Administracion del Principado de Asturias, en cumplimiento de la ley de Patrimonio Cultural aplicable, desarrolle de forma sistematica y constante el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, incluyendo en él los Bienes  con excepcionales valores culturales merecedores de proteccion y tutela, y en su caso, dotandolos de los Entornos adecuados. Como se ha comentado en otros articulos, esta figura de proteccion resulta de vital importancia para posibilitar la proteccion del Patrimonio Arquitectonico. 
Del mismo modo el Principado de Asturias deberá incrementar su actividad declarativa, incoando y resolviendo los preceptivos expedientes de declaracion de Bienes de Interes Cultural (BIC) con sus preceptivos Entornos de Proteccion.
Estas dos figuras de proteccion, BIC y IPCA, dotan a los Bienes Culturales de proteccion integral y de tutela autonomica, siendo necesario el informe previo y vinculante de la Consejeria de Cultura, para la concesion de licencia municipal. Así, para las actuaciones que afecten a los Bienes BIC o IPCA, al menos se precisa el dictamen de organos especializados, y generalmente poco condicionados, ... A priori esta cautela  al menos dificulta las prácticas politicoempresariales inadecuadas.

Del mismo modo se reitera la necesidad de desarrollar de forma perentoria el Registro de Bienes protegidos por instrumentos municipales, que son los Bienes incluidos en los Catalogos Urbanisticos o en figuras asimilables vinculados al planeamiento urbanistico municipal. Teniendo en cuenta lo establecido en la legislacion de aplicacion, finalmente hemos de considerar que el Registro debe incluir, o incluirá todos los Bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Asturias, y que lo formalizan.

Torre de Peñerudes, Morcin.
Todos sabemos que en ocasiones, y rapidamente recordamos ejemplos vergonzantes, aun cuando los Bienes presenten la mayor proteccion e interes, no es posible su correcta salvaguarda, o esta es manifiestamente erronea, y se carecen de suficientes medidas cohercitivas y ejecutoras, que corrijan la situacion.  Debido a muy diferentes realidades y problematicas, en algunos casos asistimos a situaciones de impunidad desoladoras, pero no por ello debemos disminuir nuestra exigencia de conservacion y puesta en valor, ni han de minusvalorarse los deberes protectores de las Administraciones afectadas.

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