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sábado, 28 de septiembre de 2019

LOS HORREOS Y PANERAS. LOS HORREOS COMO ALOJAMIENTO TURISTICO. UN ASUNTO MUY PROBLEMATICO.


Los hórreos y paneras, Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, independientemente de sus diferentes regímenes de protección y particularidades, forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, y formalizan junto con otros elementos, un conjunto patrimonial de interés etnográfico, arquitectónico, urbanístico, histórico, etc… merecedor de protección.


Hórreos en Morcín
foto iparas jrfvdp 2005

Los hórreos y paneras, aunque individualmente presenten diferentes grados de interés, y sean merecedores de distintos niveles de protección, constituyen un elemento característico de nuestra cultura, reconocido socialmente como arquetipo cultural, y síntesis de un variado surtido de valores.

SITUACION ACTUAL DE HORREOS Y PANERAS
Actualmente, ante los cambios de la sociedad, de las formas de trabajo y del tipo de vida en el campo, el uso tradicional de hórreo se ha perdido de forma muy importante. Por ello, al ser un elemento que no tiene una función verdaderamente imprescindible, o necesaria, su mantenimiento y conservación, aunque exigible y obligatoria por ley, carece del necesario estimulo práctico. Así pues, los hórreos que aun se mantienen en pie presentan un estado muy inadecuado, salvo excepciones, de semiabandono y mal uso.

Por otra parte, el mantenimiento de hórreos, paneras y cabazos, como iconos culturales, aun adolece del suficiente impulso mediático y económico, que nos obligué, por una exigencia socialmente aceptada, a su salvaguarda,  y que en todo caso mitigue los efectos del abandono.

Así pues, parece que la solución para la conservación de estos bienes, debe pasar por:
1. Dotar a los hórreos y paneras de un uso adecuado que preserve sus valores culturales y que les asigne el uso practico necesario para que su conservación sea funcional y económicamente interesante.
2. Establecer los estímulos económicos, sociales y culturales para que su conservación sea motivo de interés, mediante las necesarias políticas de apoyo económico, divulgación y valoración mediática.

Es decir, se deben permitir usos que superen los usos tradicionales, pero solo cuando estos sean compatibles, con la adecuada salvaguarda de los valores culturales que son merecedores de protección.

EL USO DE HORREOS Y PANERAS


Hórreo en Longoria, Belmonte.
foto IPARAS jrfvdp 2003

EL USO TRADICIONAL
El uso tradicional de los hórreos y paneras, es consecuencia de las estructuras sociales y económicas históricas, y de las necesidades de la sociedades agrarias para el almacenamiento y conservación de las cosechas. El hórreo, y la panera, ha de identificarse como el granero, o almacén de cosechas agrícolas vinculado a la vivienda.
La tipología constructiva de estos Bienes responde a la satisfacción de dichas funciones agrícolas de granero, y a los medios materiales y capacidad constructiva disponibles en cada lugar.
El tipo consolidado históricamente en Asturias, en uso hasta tiempos modernos, es consecuencia del sofisticado proceso de desarrollo tipológico de adaptación al medio y a las necesidades económicas y sociales. El desarrollo evolutivo desde los primeros elementos en los albores de la historia, pasando por el “horrum” en la romanización, y las excepcionales piezas del XVI y XVII, culmina en los perfeccionados hórreos y paneras de las explotaciones agropecuarias de fines de finales del XIX, y principios del XX.

Aunque de forma excepcional este Bien se haya usado, o pueda usarse, como habitación esporádica o de emergencia, u otros múltiples usos, esta situación no puede superar la calificación de hecho anecdótico y privado, y en precario, ajeno a toda generalidad, norma o actividad reglada.


Hórreo, Baiña, Mieres.
foto IPARAS jrfvdp 2005

LOS HÓRREOS Y PANERAS SOBRE EDIFICACIÓN



panera en Alvariza, Belmonte.
Imag iparas, jrfvdp 2003

La problemática de estos bienes, independientemente de la situación de los pegollos, sobre el terreno y los pilpayos, sobre muro, o sobre edificación, es similar, en tanto las características tipológicas de la caja y del resto de los elementos son idénticas, e intercambiables.

EL USO DE ALOJAMIENTO TURISTICO EN HÓRREOS Y PANERAS

Los alojamientos turisticos, según la legislación de aplicación, Ley 7/2001 del PA, de 22 de junio, de Turismo, serán aquellos que "se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios".

Quizá, utilizando una pirueta interpretativa, pudiera entenderse el hórreo como parte de un campamento turístico, considerado un elemento permanente de madera o similar, con destino a unidad de alojamiento, complementario al terreno para instalar las tiendas de campaña, caravanas, etc .. Siguiendo con la pirueta podríamos pensar que la vivienda a la que ha de vincularse el hórreo, por ley, se articula además como centro de servicios comunes en el campamento.

En todo caso, de manera general el alojamiento turistico, ha de considerarse un uso residencial y los elementos permanentes de madera usados como alojamientos deberían de estar dotados de las instalaciones mínimas, y han de cumplimentar los requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad y confort, independientemente de su materialidad, es decir, aunque sean de madera. 



Hórreo en Baiña, Mieres.
foto IPARAS jrfvdp 2005

PROBLEMATICA DEL USO COMO ALOJAMIENTO TURISTICO EN HORREOS Y PANERAS

El uso residencial en hórreos, paneras, presenta incompatibilidades entre función y conservación difíciles de conjugar.

1. Si los hórreos adecuan sus características materiales para poder cumplimentar los estándares mínimos exigibles para el uso de alojamiento turistico, dejarán de ser hórreos para convertirse en otra cosa: edificación de uso residencial y turistico. La materialidad del Bien habrá de se someterse a distintas transformaciones, cambios y sustituciones de elementos, de tal forma que, aunque se pudiera mantener el aspecto formal general del Bien, su realidad se verá alterada y su tipología constructiva perdida.

1.a _ En bien etnográfico se destruirá el bien como bien cultural, o al menos se deteriorarán de forma muy importante los valores culturales merecedores de protección.

1.b _ Si se considera que la edificación no es un hórreo, tendrá la consideración de nueva edificación, fruto de reforma, con el consiguiente consumo de edificabilidad, y necesidad de que tal edificación cumplimente las exigencias urbanísticas normales para el uso.

1.c_ Si se ha destruido el Bien protegido, segun la normativa aplicable, no permite edificar en el solar objeto de la destrucción del Bien protegido si no es para su reconstrucción. Si se reconstruye como era no cumple con las exigencias para su uso residencial.

2. Si se mantienen los hórreos salvaguardando sus soluciones funcionales y constructivas, aun solo las merecedoras de protección, no será posible garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles a un alojamiento turistico.




hórreo Pelugano, Aller
foto IPARAS jrfvdp 2003

Hórreo en Peón, Villaviciosa.
Imag paras, jrfvdp 2019

LA IMPLANTACION EN EL TERRITORIO DE HORREOS Y PANERAS

Los hórreos y paneras, además de las características formales y constructivas de cada objeto aislado, presentan un elevado interés cultural por sus diferentes implantaciones en el lugar, con diferentes formas de conformar los espacios humanizados, interaccionando en el territorio de forma muy importante. Así pues la tradicional implantación en el lugar de hórreos y paneras, afectan a la naturaleza del paisaje, y a la configuración de los diferentes asentamientos humanos, de tal forma que supone un valor de extraordinaria valía que deberá ser preservada.

Tradicionalmente los hórreos y paneras se ubican en el territorio, vinculados a una vivienda y explotación agropecuaria, respondiendo a las necesidades de la población y a las posibilidades constructivas del lugar, adaptándose a la topografía, a las edificaciones a las que se vinculan, a las vicisitudes de las trazas parcelarias y urbanísticas, y a las características del viario. Finalmente podemos considerar que los hórreos son consecuencia y testimonio de la historia económica, social y política de los lugares y de sus gentes.

Este aspecto ha de tener una importancia extrema a la hora de valorar la posibilidad de colocar hórreos y paneras en el territorio con el fin de no desvirtuar su naturaleza protegida.

CONCLUSION

Considerando que en los hórreos y paneras existentes protegidos, según la legislación aplicable “sólo serán autorizables los usos (…) que no menoscaben su valor cultural”, su uso residencial, habitacional, o como alojamiento, dentro de los establecimientos de turismo, a mi juicio no se puede considerar adecuado, ni compatible con la oportuna protección del Patrimonio Cultural.


SITUACIÓN JURIDICA DE LOS HORREOS, PANERAS Y CABAZOS EN LA LPCA.

La situación jurídica de los hórreos y paneras en la Ley autonómica en materia de Patrimonio Cultural (Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural) presenta los siguientes puntos significativos:

El Art. 75 denominado “Protección de hórreos, paneras y cabazos”, establece:
1. Se prohíbe la construcción de hórreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda.
2. Los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente. Reglamentariamente, el Principado de Asturias regulará dicho aspecto, contemplando la diversidad tradicional de tipos en los distintos concejos.
3. Sólo serán autorizables los usos de hórreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor cultural.
4. Aun cuando no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los hórreos construidos con anterioridad al año 1900 que conserven sus características constructivas, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) No podrán ser demolidos, ni total ni parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
b) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones adosadas a los mismos.
c) Con la excepción de los casos en que, por razón de fuerza mayor, exista autorización al respecto de la Consejería de Educación y Cultura, no se podrán realizar sobre ellos más intervenciones que las de conservación y restauración, que se efectuarán, en todo caso, utilizando los materiales tradicionales que correspondan a su tipología.

Por otra parte será de aplicación lo dispuesto en la citada Ley, acerca del Patrimonio etnográfico. El Art. 71, denominado “Principios de protección” establece:
“Serán principios específicos en la protección del patrimonio etnográfico los siguientes:
a) La protección del patrimonio etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como en general en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural.”

Finalmente los hórreos y paneras se ven afectadas por el régimen de protección establecido en la citada ley para todos los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. El Art. 28, denominado “Deber de conservación y uso”, , en el apartado 2, se dice:
"2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental."


1. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008.

El Código Técnico de la Edificación, CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE.

El Real Decreto 314/2006 establece en referencia al Código Técnico de la Edificación que:“Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, ...”

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