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sábado, 21 de septiembre de 2019

TEITOS Y PALLOZAS. PROTECCION JURIDICA EN EL AMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

EL TEITO,  ICONO DE LA ARQUITECTURA POPULAR Y TRADICIONAL.
Podemos decir, de manera extensiva y generalista, que se denomina "teito" a cualquier cubierta de cualquier edificio hecha con material vegetal, y  por tanto,  a los edificio con cubierta vegetal. 
También se puede decir "cabanas de teito", pero por extensión se ha generalizado la expresión teito para denominar a todo el edificio.
Es decir que la denominación "teito" fundamenta su uso en la solución constructiva de cubierta (vegetal, y aunque la localización geográfica de su denominación , en Asturias y Leon, sea objetiva, no es lo determinante.
Teitos, Somiedo, Asturias.
Archivo: Turismo Asturias


Teniendo en cuenta la tipología de estas singulares construcciones, y los testimonios que nos muestran los yacimientos arqueológicos de los castros, es evidente que los teitos se han de relacionar con los primeros asentamientos humanos, y que han de considerarse como vestigios y testimonios de las primeras formas de habitar en nuestro ámbito geográfico.



Teito en Lago del Valle, Somiedo.
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DE "TECTUN" A "TEITO"
Podemos indicar que la palabra "teito", es una variedad asturleonesa occidental derivada del latín "tēctum", del mismo modo que la palabra castellana "techo". 



"Teitos" en Somiedo, Asturias.

Generalmente la solución de "teito" se mantiene en las edificaciones destinadas a la ocupación estacional de la población en las "brañas", pequeñas agrupaciones de edificaciones desarrolladas en las zonas de pastos de montaña, usados durante la época mas calurosa del año.
Las soluciones de cubierta vegetal, fórmula constructiva vernácula, son la respuesta primigenia según una perfecta adaptación al medio, un inteligente aprovechamiento de los recursos disponibles, y una solución constructiva sostenible y adaptada.
La ligereza de los materiales de la cubierta vegetal, que facilita el transporte de los mismos y que disminuye el peso que deben soportar las estructuras de muros de carga, y la adecuada respuesta de la solución a las solicitaciones de impermeabilización y aislamiento térmico, determinaron la generalización del uso de este tipo de construcciones en la antigüedad.

Pueblo en Somiedo
LAS CONSTRUCCIONES RURALES DE ASTURIAS
(APUNTES PARA UN ESTUDIO GEOGRÁFICO Y ETNOGRÁFICO)
[1919)

imagen de la Memoria "LAS CONSTRUCCIONES RURALES DE
ASTURIAS" 1919, de Florentino Martínez Torner. 


Poco a poco, con la mayor disposición de materiales y mejora de los transportes, estas soluciones fueron sustituidas por cubiertas de tejas y pizarras, quedando los últimos ejemplos en zonas de difícil acceso y ocupación temporal.

PROBLEMAS DE LA CUBIERTA VEGETAL TRADICIONAL, "TEITO", QUE JUSTIFICARON SU PAULATINA SUSTITUCION.

_ Mala respuesta al Fuego. La necesidad de desarrollar en el interior de la edificación fuegos, en distintas formas, para cocinado de alimentos y calentamiento, y establecer las condiciones mínimas del "hogar" histórico, ocasiona que se sustituyan estas cubiertas vegetales, fácilmente inflamables, y con elevadísima carga de fuego, por las de teja cerámica o losa de pizarra.
Teitos en Somiedo
_ Inadecuada respuesta a la humedad generada en el interior del edificio. El incremento de necesidades habitacionales, con una mayor temperatura de uso del interior de las viviendas, con el aumento de la generación de vapor de agua por cocinado e higiene, y las exigencias cada vez mas alta de aislamiento, eliminación de corrientes de aire, etc... aumentan de forma muy importante la humedad en el interior del edificio, de tal manera que en la superficie interna del cuerpo de la cubierta se produzcan procesos captación de agua atmosférica, absorción, capilaridad, y deposito. Estos procesos ocasionan a su vez el incremento sustancial del sistema de cubiertas, y el establecimiento de espacios intersticiales y ambientes poco salubres, propicios para el desarrollo de mohos, y bacterias.

_ Mantenimiento. El mantenimiento de las cubiertas vegetales, para logar la adecuada impermeabilidad, requieren de una periodicidad alta, y de un trabajo artesano especifico, que incluye la búsqueda de material silvestre preceptivo.

La concentración de población en núcleos densos, la mejora de las condiciones de vida, los sistemas de comunicación y transporte, la división del trabajo y su sistematización, fundamentan la generalización del empleo de elementos cerámicos, o de pizarras


TÉCNICA CONSTRUCTIVA DEL "TEITO".



"TEITO" en la portada de la publicación "Los teitos en Asturias" de A. Graña y J. López


El complejo sistema constructivo de los teitos se resuelve a base de muros de carga de piedra de pequeña altura, sobre los que se desarrolla una cubierta resuelta con una compleja formulación de elementos vegetales simples poco transformados. La cubierta se compone de estructura de elementos lineales mas entramados de madera, y una gruesa capa de material vegetal, por compilación de brazadas de "escobas" o "haces de carrizos", por solapamiento y remate superior

.


Haces de carrizos
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La estructura de madera se resuelve utilizando casi en bruto troncos de especies arbóreas del lugar, sometidos prácticamente solo a la poda y el descortezado
Es reseñable que, como solución continuadora de las soluciones primigenias, aun los elementos de madera, o vegetales, se unen mediante atado con varas o cosidos vegetales.

LA PALLOZA 
La palloza, en cambio ("pallouza" o "pallaza"), denomina a una construcción tradicional de tipología mas concreta, y de un ámbito geográfico especifico

Palloza en O Cebreiro, concello de Pedrafita do Cebreiro (Lugo, Galiza)This file is licensed under the Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported, 2.5 Generic, 2.0 Generic and 1.0 Generic licenses.
Author: SanchoPanzaXXI

La Solución constructiva de la palloza, responde a una tipología desarrollada en planta circular u oval, con muros de cerramiento de piedra de escasa altura y cubierta por un tejado cónico vegetal, rematado en una cumbre o pico.

La pallozas se sitúan en el noroeste peninsular español, pero específicamente en unas zonas especificas, como os Ancares leoneses y gallegos, en El Bierzo (León), algunas zonas de Lugo, y los valles de Furniella y de Ibias en Asturias.


LA PROTECCION JURIDICA DE LOS TEITOS Y PALLOZAS EN ASTURIAS




La ley autonómica de protección del Patrimonio Cultural, Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece la protección de estos elementos a través del "Régimen aplicable al patrimonio etnográfico", en los artículos 69 hasta 75, y mediante la inclusión de dichos Bienes en las categorías de protección: Bienes de Interés Cultural, Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección.
El articulo 69 denominado Patrimonio etnográfico, en el que se define este, y se indican los Bienes que lo integran, establece en el punto 2 que  Se valorará, a efectos de su inclusión individualizada, cuando sus méritos así lo justifiquen, en alguna de las categorías que a tal efecto se establecen en la presente Ley, el interés etnográfico de los siguientes elementos:
c) Las construcciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias.



Del mismo modo establece en el articulo 71 denominado "Principios de Protección", una serie de consideraciones muy genéricas, que podemos tomar como referencia:
Serán principios específicos en la protección del patrimonio etnográfico los siguientes:
a) La protección del patrimonio etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como en general en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural.
b) La Administración del Principado de Asturias y, en general, los poderes públicos apoyarán la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos y técnicas artesanales que pueden tener un lugar en la actividad económica de Asturias.
c) Se favorecerá la dignificación de las manifestaciones de la cultura popular tradicional, mediante su mantenimiento respetuoso y la introducción de su estudio y conocimiento en el sistema educativo.
d) De forma general y en lo referente al patrimonio etnográfico, se tomarán en cuenta las variedades específicas de las distintas comarcas y se protegerá la riqueza de las manifestaciones locales de la cultura popular.
e) En aplicación de los principios contenidos en esta Ley, se apoyará la investigación y conocimiento de la lengua asturiana. Lo mismo se aplicará al gallego-asturiano de las comarcas situadas en las cuencas de los ríos Eo y Navia.


Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de carácter supletorio, establece en su articulo 47 que
"1. Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos."

Lógicamente en los títulos citados, TÍTULO II. DE LOS BIENES INMUEBLES y TÍTULO IV. SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, se establecen determinaciones de carácter general que afectan a todo tipo de bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Histórico y por tanto no se protegen las singularidades culturales merecedoras de protección en este caso.


Por otra parte el reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, aprobado por el Decreto 20/2015, de 25 de marzo, para este caso concreto del Patrimonio etnográfico solo desarrolla y con poco articulado, las determinaciones de la Ley para el caso de hórreos, paneras y cabazos, y para el Patrimonio Inmaterial.

Así pues, podemos entender que estas construcciones, englobadas en la definición de "construcciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias", están sometidas a protección por sus valores culturales, cuando específicamente se hayan declarado BIC, o se hayan incluido en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias, o se hayan incluido en el Catalogo Urbanístico de Protección de cada municipio, es decir cuando integren el Patrimonio Cultural de Asturias.

En ese caso podemos decir que además de los Principios de Protección del Patrimonio etnográfico, le será de aplicación el RÉGIMEN GENERAL DE TODOS LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS, el régimen especifico de cada categoría, y en su caso lo establecido en el Catálogo Urbanístico de Protección.

1 comentario:

  1. Entiendo entonces que si las cabanas de teito de escoba no se declaran BIC o están dentro del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, carecen de protección, no es así?

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