LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, Y CULTURAL, DE ASTURIAS. II PARTE.
La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, (LPCA) establece para la adecuada gestión del Patrimonio Cultural, que la administración autonómica debe desarrollar el “Registro de los Bienes protegidos en la normativa urbanística municipal” incluyendo en él los Bienes indicando el nivel de Protección a que se ven sometidos.
El punto 5 del artículo 27 denominado “Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural” de la citada ley LPCA dice textualmente lo siguiente:
El Principado de Asturias recogerá e incorporará en un Registro común el conjunto de los bienes protegidos en la normativa urbanística de los concejos por su interés cultural, con indicación de su nivel de protección.
Al igual que en el caso del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias que comentamos en otro escrito, la administración del Principado de Asturias, al dia de hoy, tras mas de una década de la entrada en vigor de la LPCA, aun no ha desarrollado un “Registro de Bienes Protegidos”, de tal forma que la protección del Patrimonio Cultural, (formado principalmente por elementos del Patrimonio Arquitectónico), carece de una herramienta fundamental para múltiples y variadas cuestiones.
El Registro parece imprescindible para poder valorar a nivel autonomico la dimension, y calidad de los Bienes protegidos en su territorio, para detectar anomalías, carencias, etc…, y en todo caso para poder ponderar y aclarar las competencias de cada administración en la materia.
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