Desde lo local a lo internacional.

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Revista de Arquitectura, Patrimonio Cultural y Cultura. DESDE LO LOCAL A LO INTERNACIONAL.

HERITAGE

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CATÁLOGOS URBANÍSTICOS DE PROTECCIÓN. ASTURIAS. DETERMINACIONES LEGALES.



En aplicacion de la legislacion aplicable, urbanistica y de Patrimonio Cultural, cada concejo o municipio debe desarrollar un Catálogo Urbanístico de Protección donde se articulen y formalicen las políticas de conservación y protección de los diferentes Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural existentes en el Concejo.


DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE


REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS .

Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA de 15 de febrero de 2008).

Catálogos urbanísticos

Artículo 205.—Objeto y determinaciones.

1.—Como desarrollo de las determinaciones generales establecidas por el planeamiento territorial y urbanístico en los Catálogos Urbanísticos se formalizarán, diferenciada y separadamente, las políticas públicas de conservación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de interés público relevante, así como de los elementos que por su relación con el dominio público deban ser conservados o recuperados, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial, con información suficiente de su situación física y jurídica, expresión de los tipos de intervención posible, y grado de protección a que estén sujetos.

A tales efectos, los elementos que se incluyan en los Catálogos se clasificarán en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental. Salvo disposición en contrario del planeamiento, se entenderá afectada a la protección que dispense el Catálogo toda la parcela en que se ubique el elemento catalogado (art. 72.1 TROTU).

2.—Se considerará que tienen interés público relevante:

a) Los bienes inmuebles de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, o de cualquier otra naturaleza cultural, aun cuando no tengan relevancia suficiente para incluirse en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o ser declarados Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en su legislación específica. Si concurriera esta circunstancia, se señalará expresamente.

b) Los espacios o áreas que contengan elementos y sistemas naturales de interés público reconocido, aun cuando no gocen de protección especial con arreglo a la legislación sectorial específica.

Artículo 206.—Determinaciones.

1.—El tratamiento específico que se dispense a los bienes y espacios incluidos en los Catálogos urbanísticos será acorde con la legislación sectorial específica cuando estén sujetos a medidas dictadas al amparo de dicha legislación. Dicho tratamiento impedirá, en el entorno de dichos bienes, espacios o elementos, la realización de construcciones o instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración, en su caso, con el resto de la trama urbana (art. 72.2 TROTU). A tal fin, el Catálogo incorporará la delimitación de los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias en los términos que éstas vengan establecidas por su legislación específica, y señalará, en su caso, el entorno de protección de los demás bienes catalogados.

2.—Se señalarán las condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada de los bienes inmuebles, en particular, se regularán los parámetros para la instalación de rótulos de carácter comercial o similar cuando resulten admisibles y para la realización de las obras de reforma parcial de plantas bajas a fin de preservar la imagen del bien y mantener su coherencia.

Artículo 207.—Alcance.

1.—El Catálogo urbanístico será vinculante para el planeamiento, que no podrá alterar la condición urbanística de los bienes, espacios o elementos en él incluidos. En caso de contradicción entre las determinaciones del Catálogo Urbanístico y las del planeamiento, prevalecerán las del Catálogo (art. 72.3 TROTU).

2.—La aprobación inicial de los Catálogos urbanísticos determinará, en relación a los bienes y demás elementos que sean objeto de catalogación, la aplicación provisional del régimen de protección para ellos previsto en la legislación sectorial protectora del patrimonio cultural y el del propio Catálogo.

3.—Serán objeto de anotación con carácter preventivo en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias los Catálogos urbanísticos en tramitación, desde la fecha en que se produzca su aprobación inicial. La anotación se promoverá de oficio por el órgano competente para la citada aprobación. La anotación caducará si no llegara a producirse la aprobación definitiva del correspondiente Catálogo, o si no se mantiene la protección una vez producida la aprobación definitiva.

Artículo 208.—Nivel de protección integral.

1.—En el nivel de protección integral se incluirán los bienes que deban ser conservados íntegros, por ser portadores de interés en grado singular, preservando sus características originarias.

2.—Sólo se admitirán las intervenciones y usos que no supongan menoscabo de sus valores y que persigan su mantenimiento o refuerzo. No obstante, cuando se trate de edificaciones u otro tipo de construcciones o instalaciones se podrá autorizar por la Administración urbanística, cuando no contravenga lo dispuesto en la legislación de patrimonio cultural:

a) La eliminación de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen su estructura arquitectónica, dificulten o falseen su mejor interpretación histórica o arquitectónica, o conlleven su degradación. En tal caso, se deberán documentar las partes que se eliminen.

b) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos que redunden en beneficio del valor cultural del conjunto, o que se precisen para corregir los efectos del vandalismo, de catástrofes naturales, del incumplimiento del deber de conservación o de obras ilegales. En tal caso, la reposición o reconstrucción quedará suficientemente documentada a fin de evitar errores de lectura e interpretación.

c) Las obras de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales exteriores del edificio o construcción, y siempre que no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos u ornamentales de interior a conservar.


d) Las obras de acondicionamiento para nuevos usos ligadas a la implantación de nuevas instalaciones cuando no suponga menoscabo de los valores del bien catalogado.


Artículo 209.—Nivel de protección parcial.

1.—En el nivel de protección parcial se incluirán los bienes que deban ser conservados en parte, preservando lo que sea definitorio de su estructura arquitectónica o espacial y que además tengan valor intrínseco. A tales efectos, se considerarán elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, zaguán, fachada y demás elementos propios.

2.—En los bienes incluidos en esta categoría, podrán ser objeto de autorización por la Administración urbanística:

a) Las obras que sean congruentes con los valores de los bienes catalogados, siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial.

b) La eliminación de alguno de los elementos cuando no gocen de protección específica en la legislación sectorial o en el Catálogo y sean de escaso valor definitorio del conjunto, o cuando su conservación comporte graves problemas de cualquier índole para la mejor conservación del bien catalogado.

Artículo 210.—Nivel de protección ambiental.

1.—En el nivel de protección ambiental se integran los bienes que, aun sin presentar en sí mismos un valor intrínseco, contribuyen a definir un ambiente de interés por su belleza, tipismo o carácter tradicional.

2.—En estos bienes podrán ser objeto de autorización por la Administración urbanística:

a) La demolición de las partes de las edificaciones no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios.

b) La reforma de la fachada de la edificación y elementos visibles desde la vía pública.

3.—En los casos señalados en el apartado anterior, la autorización quedará condicionada a la obtención de licencia urbanística de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa de superior interés arquitectónico y que contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido.

Artículo 211.—Documentación.

1.—Los Catálogos urbanísticos constarán de los siguientes documentos: memoria y demás estudios complementarios, planos de información, ficha de cada elemento catalogado, planos de situación y normativa de aplicación, diferenciada para cada grado o nivel de protección (art. 72.4 TROTU).

2.—La Memoria se dividirá en memoria descriptiva y memoria justificativa de los criterios de catalogación seguidos y del proceso de obtención de información para elaborarlo, así como de la adecuación a las prescripciones contenidas en la normativa urbanística y sectorial aplicable.

3.—Los Planos de situación del elemento catalogado incluirán la identificación de la parcela en que se sitúa y, en su caso, con representación de su entorno de protección.

4.—La Ficha de cada elemento catalogado contendrá indicación de su nivel de protección, datos identificativos, fotografías, descripción de sus características constructivas, estado de conservación y prescripciones para mejorarlo, uso actual y uso, en su caso, propuesto.

5.—Las Normas urbanísticas, diferenciadas para cada grado de protección, contendrán expresión escrita y gráfica del resultado pretendido. Dentro de cada grado, la normativa individualizará cada inmueble o elemento catalogado, especialmente en los dotados con protección integral



 Ley DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural
Art27. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural
1. Los Ayuntamientos están obligados a incluir en Catálogos elaborados de acuerdo con la legislación urbanística, los bienes inmuebles que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Estos bienes aparecerán diferenciados de cuantos sean recogidos en los catálogos urbanísticos por razones distintas de su interés cultural. La catalogación será complementaria de las determinaciones del planeamiento general municipal, o del planeamiento especial, y definirá los tipos de intervención posible, los plazos, en su caso, en que dicha intervención se vaya a desarrollar y el nivel de protección de cada bien incluido en ella.
El nivel de protección integral llevará consigo la aplicación de las normas de esta Ley que se refieren con carácter general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Lo mismo se podrá aplicar a otros bienes incluidos en los catálogos urbanísticos por su interés cultural con niveles inferiores de protección si la propia normativa urbanística así lo determina.
2. La obligatoriedad de dicha catalogación no podrá excusarse en la preexistencia de planeamiento contradictorio con la protección en los términos que establece esta Ley ni en la inexistencia de planeamiento general.
3. El contenido de los catálogos urbanísticos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, incluyendo las exclusiones, será comunicado a la Consejería de Educación y Cultura en el momento en que se produzca su aprobación inicial. Esta dispondrá de un plazo de un mes para emitir informe al respecto, que será incorporado al expediente correspondiente.
4. El Principado de Asturias colaborará con los Ayuntamientos en la elaboración de los Catálogos urbanísticos de protección y les prestará el apoyo y la asistencia técnica que precisen.
5. El Principado de Asturias recogerá e incorporará en un Registro común el conjunto de los bienes protegidos en la normativa urbanística de los concejos por su interés cultural, con indicación de su nivel de protección.






CONCEJOS DE ASTURIAS
Y
CATÁLOGOS URBANÍSTICOS DE PROTECCIÓN




Zona en construcción. Disculpen las molestias.





Allande,‎ Catálogo Urbanístico de Protección de
Aller‎, Catálogo Urbanístico de Protección de
Amieva, ‎ Catálogo Urbanístico de Protección de
Avilés‎, Catálogo Urbanístico de Protección de
Belmonte de Miranda‎, Catálogo Urbanístico de Protección de
Bimenes, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Boal‎, Catálogo Urbanístico de Protección de
Cabrales, Catálogo Urbanístico de Protección de
Cabranes, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Candamo, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Cangas de Onís, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Cangas del Narcea, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Caravia, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Carreño, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Caso, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Castrillón, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Castropol, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Coaña, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Colunga, Catálogo Urbanístico de Protección de
Corvera de Asturias, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Cudillero, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Degaña, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
El Franco‎, Catálogo Urbanístico de Protección de
Gijón‎ , Catálogo Urbanístico de Protección de
Gozón, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Grado, Catálogo Urbanístico de Protección de‎
Grandas de Salime, Catálogo Urbanístico de Protección de
Ibias, Catálogo Urbanístico de Protección de
Illano‎,  Catálogo Urbanístico de Protección de
Illas‎,  Catálogo Urbanístico de Protección de
Langreo, ‎ Catálogo Urbanístico de Protección de
Laviana, ‎Catálogo Urbanístico de Protección de 
Lena, ‎ Catálogo Urbanístico de Protección de


Llanera‎


Llanes‎


Mieres


Morcín‎


Muros de Nalón‎


Nava‎


Navia‎


Noreña‎


Onís


Oviedo‎


Parres‎


Pesoz‎


Peñamellera Alta‎


Peñamellera Baja‎


Piloña‎


Ponga‎


Pravia‎


Proaza‎


Quirós‎


Las Regueras


Ribadedeva‎


Ribadesella‎


Ribera de Arriba‎


Riosa‎


Salas‎


San Martín de Oscos‎


San Martín del Rey Aurelio‎


San Tirso de Abres‎


Santa Eulalia de Oscos‎


Santo Adriano‎


Sariego‎


Siero‎


Sobrescobio‎


Somiedo


Soto del Barco‎


Tapia de Casariego‎


Taramundi‎


Teverga‎


Tineo‎


Valdés‎


Vegadeo‎


Villanueva de Oscos‎


Villaviciosa


Villayón‎


Yernes y Tameza





























CONCEJOS DE ASTURIAS





FEDERACION ASTURIANA DE CONCEJOS

1 comentario:

  1. Los pguo o los catalogos del urbanismo principado de asturias tiene errores o hay muchísima corrucion a los ciudadanos nos ponen pegas y probleas para que nos faciliten los planos antiguos tanto el principado el catastro e incluso los de fomento no repetían las edificaciones del año aproximadamente 1700 o 1800

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