Excelente ejemplo de villa residencial en la vía conexión de Gijón Centro con el barrio de Somio, (Ciudad Jardín), en una zona de media densidad. En el Catálogo Urbanístico de Gijón se define como vivienda unifamiliar de estilo eclectico modernista de considerable tamaño, datandolo "hacia 1915".
El Conjunto de villa y jardin se desarrolla entre vivienda en altura, como uno de los vestigios de la antigua naturaleza de la zona.
Bien incluido en el Catálogo Urbanístico de Protección de Gijón, definido en la ficha individualizada ESTE-MEST-P-003, sometido a Protección Parcial. Se protege de forma expresa ademas de la volumetria y las fachadas, "los elementos conservados de escaleras y espacios representativos interiores, salon, comedor, despacho...."
En aplicacion de los dispuesto en la Ley del Principado de Asturias, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, estaría sometido al regimen de Proteccion de los Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, aunque tras el informe del catalogo municipal por parte del Organo autonómico correspondiente, segun interpretaciones judiciales, podemos considerar aplicable su proteccion parcial.
En todo caso según la citada Ley, independientemente de otras consideraciones, por su inclusión en el Catálogo Urbanístico de Protección forma parte del Patrimonio Cultural de Asturias, y deberá ser conservado adecuadamente, segun su grado de Protección, para preservar sus valores culturales merecedores de salvaguarda.
Articulo 28, Deber de Conservacion y uso.
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Las excepciones que proceden a esta norma son exclusivamente las que aparecen contempladas en la presente Ley.
2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental.
3. Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias facilitarán información sobre el estado de los bienes y sobre su utilización, y están obligados a permitir su examen material si así se lo requieren las Administraciones competentes. A tales efectos, el Principado de Asturias establecerá unidades administrativas especializadas para el cumplimiento de las funciones de inspección atribuidas por esta Ley, dotándolas del personal adecuado, con capacitación técnica y medios suficientes. Reglamentariamente se regulará su funcionamiento y las condiciones en que realizarán el acceso a dichos bienes.
4. Para garantizar una conservación efectiva del Patrimonio Cultural de Asturias, la Administración del Principado de Asturias promoverá medidas de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que fortalezcan y mejoren la vigilancia y seguridad de los bienes que lo integran, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expoliación o destrucción. Asimismo el personal dependiente del Principado de Asturias que realice funciones de vigilancia colaborará en estas funciones en lo que atañe a su ámbito de competencias.
Hacia el interior de la parcela el inmueble presenta unas ricas soluciiones formales a base de lenguajes complejos y tipologías eclécticas, en dialogo con un jardin, actualmente casi desaparecido, dotando al conjunto de un elevado interes cultural.
Actualmente el estado de conservacion del inmueble y de su parcela es inaceptable, maxime en el lugar urbano consolidado en el que se ubica. El estado del Bien, consecuencia de un continuado y vergonzoso incumplimiento de los deberes de conservación por parte de la propiedad, se presenta como una muestra sorprendente de la incompetencia, ineficacia, o incapacidad de las distintas Administraciones en la protección de nuestro Patrimonio Cultural.
La situación actual del edificio, con un gran letrero de una promotora inmobiliaria en la fachada principal del Bien, con un cierre precario de la parcela y de ciertos huecos, con la perdida total de cubierta en las zonas menos visibles desde las vías públicas, con roturas en carpinterias y aleros, pérdida de canalones, movimientos fortuitos de tejas, ... con colonizacion vegetal progresiva... , con un abandono controlado y con un deterioro paulatino, cumple los requisitos empresariales de un destino previsto, según modelos perfectamente encaminados a un final previsible.
En todo caso, la situación de abandono descrita responde a prácticas muy conocidas, y de probada eficacia, en los procesos de destrucción programada.
El procedimiento siguiendo las fórmulas enunciadas por hechos consumados, finaliza y se resuelve con una demolición de "ruinas inminentes" o ruinas técnicas por daños irrecuperables, y una posterior reconstrucción volumétrica del inmueble, carente de excesivos condicionantes en tanto lo que se debería preservar no existe ni se ha documentado suficientemente.
Esta operación, especulativa, aunque presente un suculento interés económico para los promotores del asunto, realmente se fundamenta en la destrucción de la riqueza cultural de la sociedad, que aunque actualmente no se valore, ni se considere monetariamente, es parte de nuestro patrimonio, y de nuestro legado a las generaciones venideras.
El Ayuntamiento, en virtud de sus competencias, deberá requerir de forma urgente a la propiedad del Bien la adopcion de las medidas oportunas para evitar el deterioro del mismo, y la pérdida de los valores que le hacen merecedor de formar parte de nuestro Patrimonio.
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