En el artículo 1 del Convenio se establece claramente la existencia de un Patrimonio Cultural europeo comun, y se obliga a los estados europeos miembros del Consejo de Europa y otros estados adheridos, a la salvaguardarlo y fomentar su desarrollo.
CONVENIO CULTURAL EUROPEO (NÚMERO 018 DEL CONSEJO DE EUROPA) ABIERTO A LA FIRMA EN
PARÍS EL 19 DE DICIEMBRE DE 1954
(«BOE núm. 204/1957, de 10 de agosto de 1957»)
"Artículo 1.
Cada parte contratante adoptará las medidas convenientes para salvaguardar su aportación al patrimonio cultural común de Europa y fomentar su desarrollo."
Cada parte contratante adoptará las medidas convenientes para salvaguardar su aportación al patrimonio cultural común de Europa y fomentar su desarrollo."
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