En estas fechas se polemiza en la ciudad de Gijon acerca de la propuesta de ejecutar en el nuevo area residencial de Roces unos edificios en altura, de 26 plantas mas baja, en tanto una sentencia judicial ha desestimado recientemente un recurso acerca del Modificado del Plan Especial que las permite.
En diferentes comparativas y artículos se comparan con otros inmuebles y se llega a noticiar como "el techo de Asturias"
El Plan Especial del Area Residencial de Roces. parcialmente ejecutado, en su dia propuso la ordenacion en los puntos de entrada o salida del vial principal, como se puede ver en las inforgrafias generales, unos edificios masivos de 10 plantas de altura en U, resueltos en arco de entrada sobre el vial principal.
La Aprobación definitiva del expediente SGDU-G 18/2008 de la modificación puntual del Plan Especial del Área Residencial de Roces, en el Concejo de Gijón, llevada a cabo por la Permanente de la CUOTA en sesion del 5 de agosto de 2009, establece una nueva ordenacion, sustituyendo en los lotes afectados las soluciones masivas y en arco, por torres.
MOD ORDENACION LOTE 12
2 torres de B+26 plantas y 2 edificios de B+3
MOD ORDENACION LOTE 1
2 torres de B+26 plantas y 2 edificios de B+3
Las torres propuestas, en el lote 12, segun la traza del arquitecto Iñaqui Abalos, y la promocion de la constructora Los Alamos, han suscitado polémica en la ciudad, resucitando prejuicios y alentando viejas ideas, miedos atavicos, y simples.
Al respecto se publica en el periodico local El Comercio el 11/01/2012 la siguiente consideración:
Nuevos Iconos,
La Sentencia nº 1340/11 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 30 de diciembre de 2012, desestima el recurso contencioso administrativo contra la Modificación puntual del Plan Especial del Área Residencial de Roces aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Evitando cualquier consideración jurídica al respecto de la citada Sentencia , podemos indicar lo siguiente acerca de las Torres de Roces:
La Modificación puntual del Plan Especial del Área Residencial de Roces posibilita cuatro nuevos edificios de 26 plantas de altura, establecidos como “puertas” de entrada y salida del nuevo ámbito urbano. Podemos entender que la solución singulariza el lugar en la escala municipal y territorial, baliza el paisaje urbano en diálogo con las vías de circulación rápida que limitan el conjunto, y más allá de la morfología concreta de sus espacios libres y edificios, dota urbanísticamente a la ciudad de Gijón de la posibilidad de ejecutar nuevos iconos arquitectónicos. Se puede considerar que en este caso el planeamiento establece las bases adecuadas.
Para materializar estas posibilidades urbanísticas es preciso la resolución de los distintos espacios y edificios con arquitecturas contemporáneas, sostenibles, contextualizadas, y de calidad. ¡Todo un reto!
Por otra parte, de forma genérica hemos de considerar que, frente a las ocupaciones de media densidad y altura, las soluciones en altura singulares, además de mejorar el aprovechamiento de las infraestructuras, evitan la transformación masiva de suelo y la uniformidad estética de barrios estandarizados. Del mismo modo en entornos con importantes impactos ambientales negativos la altura de los espacios privados residenciales favorece el aislamiento de las afecciones más negativas como puede ser el ruido o la baja calidad del aire.
José Ramón Fernández Vázquez de Prada. Arquitecto.
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