La Inspección Técnica de Edificios (ITE), establecida desde hace años en distintas comunidades autónomas de España, y pendiente de implantar en otras, después de la aprobación de la "Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas", podemos considerar que forma parte de un documento mas ambicioso: el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Santillana del Mar. Cantabria. Fotografia IPARAS. JCA
A partir del año 980 el monasterio estaba consolidado, gracias a las continuas donaciones de los fieles y a ser lugar de paso de un ramal del Camino de Santiago. Fue estableciendo un dominio territorial y jurisdiccional, especialmente en la zona conocida como
Merindad de las Asturias de Santillana,
de la que casi con toda seguridad era capital.
La "Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas", denominada en algunos ámbitos como "la de las tres erres", establece en su art 4 la naturaleza de IEE. Dice textualmente lo siguiente:
Artículo 4.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
2. El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas
Torre de Valdés, o de San Cucao, Llanera, Asturias.
Fotografia IPARAS. jrfvdp.
El Informe de Evaluación de los Edificios.
De manera esquemática, en la aplicación e interpretación práctica de citada norma, hemos de considerar que el IEE (Informe de Evaluación de Edificios) estará integrado por tres partes:
A. Informe de conservación.
Este apartado se puede considerar asimilable al anterior ITE, con ciertas adaptaciones y modificaciones.
Como se ha indicado en múltiples ocasiones las Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE), o sus figuras asimilables, se presentan como una medida necesaria, aunque quizá no suficiente, pero imprescindible, para posibilitar, o fomentar, la correcta conservación de los Bienes edificados del Patrimonio Arquitectónico y por tanto la salvaguarda de una parte sustancial del Patrimonio Cultural común. Se entiende que este procedimiento ha de evitar las carencias en el cumplimiento de los deberes de mantenimiento de los inmuebles ya establecidos legalmente, en tanto se fija el trámite administrativo para su control.
La medida, así pues, lejos de presentarse como una carga a la propiedad, ayuda al cumplimiento de los deberes establecidos desde hace muchisimos años para los titulares de derechos de los Bienes inmuebles, y por tanto desarrolla el deber social de la propiedad. Por otra parte, se ha considerar una práctica adecuada y muy interesante para la salvaguarda del Patrimonio colectivo y para incrementar las garantías de seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos.
¡¡Quizá con este parte evitaremos las habituales ruinas por incumplimiento de los deberes de conservación.!!
La medida, así pues, lejos de presentarse como una carga a la propiedad, ayuda al cumplimiento de los deberes establecidos desde hace muchisimos años para los titulares de derechos de los Bienes inmuebles, y por tanto desarrolla el deber social de la propiedad. Por otra parte, se ha considerar una práctica adecuada y muy interesante para la salvaguarda del Patrimonio colectivo y para incrementar las garantías de seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos.
B. Informe de Accesibilidad.
Esta parte se formaliza en un informe del estado actual con respecto al cumplimiento de las normativas de accesibilidad y una propuesta razonable, si fuera posible, para adecuar el edificio a la citada normativa.
Teniendo en cuenta la formacion y capacidad del Arquitecto en el analisis de los estados actuales y en llevar a cabo proyectos de actuaciones de reforma o rehabilitacion de inmuebles, lo ha de configurar como el actor en el campo de la edificacion más transversal y adecuado en este caso.
Teniendo en cuenta la formacion y capacidad del Arquitecto en el analisis de los estados actuales y en llevar a cabo proyectos de actuaciones de reforma o rehabilitacion de inmuebles, lo ha de configurar como el actor en el campo de la edificacion más transversal y adecuado en este caso.
C. Certificado de eficiencia Energética.
La tercera parte del IEE, será un Certificado de eficiencia Energética en el que se valora la respuesta energetica del Bien, en cumplimiento de la Normativa aplicable.
La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. Esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
EL Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.
Edificio Tapiceria Feijedo. Oviedo.
Fotografía IPARAS, jrfvdp
En todo caso en todos estos casos, ha de entenderse, que los Arquitectos, en tanto los responsables mas cualificados y expertos en la proyectación, diseño y construcción de edificios y espacios habitables, tienen la mayor cualificación y conocimiento, para valorar las edificaciones y estudiar su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
Por otra parte, con la formación continua de los Arquitectos, incluso con el seguimiento y superación de diferentes cursos especificos en la materia, se configuran como los profesionales a los que confiar la evaluación e inspección de los inmuebles, para detectar sus posibles patologías y establecer las medidas oportunas para corregir deficiencias y restablecer el buen estado del Bien.
Si somos capaces de entender que su mayor cualificación no suele reportar mayor coste en igualdad de trabajo, en tanto en el mercado ofrecen precios y honorarios similares que otros profesionales, la elección parece clara si se desea un informe adecuado.
Así mismo ha de indicarse que la formación del Arquitecto en materia humanistica, artistica y técnica le permite entender los Bienes edificados como elementos complejos insertados en un medio territorial y un entorno histórico, social y cultural, que presentan diferentes características estructurales, constructivas, técnicas, estéticas, funcionales, compositivas, etc.. que han de tenerse en cuenta conjuntamente para la adecuada valoración del inmueble, y para salvaguardar los valores merecedores de protección, desde puntos de vista conplementarios y confluyentes. El Arquitecto será capaz de intengrar enfoques desde los conceptos de la protección del Patrimonio Cultural, desde el análisis de la colaboración del edificio en la imagen urbana, desde las percepciones sensoriales o de confort de sus usuarios, o bajo el estudio de la funcionalidad del edificio, y de la adecuada eficiencia del mismo para cumplimentar las diferentes solicitaciones que precisamos actualmente.
Así mismo ha de indicarse que la formación del Arquitecto en materia humanistica, artistica y técnica le permite entender los Bienes edificados como elementos complejos insertados en un medio territorial y un entorno histórico, social y cultural, que presentan diferentes características estructurales, constructivas, técnicas, estéticas, funcionales, compositivas, etc.. que han de tenerse en cuenta conjuntamente para la adecuada valoración del inmueble, y para salvaguardar los valores merecedores de protección, desde puntos de vista conplementarios y confluyentes. El Arquitecto será capaz de intengrar enfoques desde los conceptos de la protección del Patrimonio Cultural, desde el análisis de la colaboración del edificio en la imagen urbana, desde las percepciones sensoriales o de confort de sus usuarios, o bajo el estudio de la funcionalidad del edificio, y de la adecuada eficiencia del mismo para cumplimentar las diferentes solicitaciones que precisamos actualmente.