Desde lo local a lo internacional.

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Revista de Arquitectura, Patrimonio Cultural y Cultura. DESDE LO LOCAL A LO INTERNACIONAL.

HERITAGE

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Within the Architectural Heritage Cultural Heritage presents exceptional interest as formalized in Goods, which as a result of the primal human need to live, are the result of collective ingenuity capital, symbol of the society of every age and continent or context of the other heritages.


sábado, 28 de septiembre de 2019

LOS HORREOS Y PANERAS. LOS HORREOS COMO ALOJAMIENTO TURISTICO. UN ASUNTO MUY PROBLEMATICO.


Los hórreos y paneras, Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, independientemente de sus diferentes regímenes de protección y particularidades, forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, y formalizan junto con otros elementos, un conjunto patrimonial de interés etnográfico, arquitectónico, urbanístico, histórico, etc… merecedor de protección.


Hórreos en Morcín
foto iparas jrfvdp 2005

Los hórreos y paneras, aunque individualmente presenten diferentes grados de interés, y sean merecedores de distintos niveles de protección, constituyen un elemento característico de nuestra cultura, reconocido socialmente como arquetipo cultural, y síntesis de un variado surtido de valores.

SITUACION ACTUAL DE HORREOS Y PANERAS
Actualmente, ante los cambios de la sociedad, de las formas de trabajo y del tipo de vida en el campo, el uso tradicional de hórreo se ha perdido de forma muy importante. Por ello, al ser un elemento que no tiene una función verdaderamente imprescindible, o necesaria, su mantenimiento y conservación, aunque exigible y obligatoria por ley, carece del necesario estimulo práctico. Así pues, los hórreos que aun se mantienen en pie presentan un estado muy inadecuado, salvo excepciones, de semiabandono y mal uso.

Por otra parte, el mantenimiento de hórreos, paneras y cabazos, como iconos culturales, aun adolece del suficiente impulso mediático y económico, que nos obligué, por una exigencia socialmente aceptada, a su salvaguarda,  y que en todo caso mitigue los efectos del abandono.

Así pues, parece que la solución para la conservación de estos bienes, debe pasar por:
1. Dotar a los hórreos y paneras de un uso adecuado que preserve sus valores culturales y que les asigne el uso practico necesario para que su conservación sea funcional y económicamente interesante.
2. Establecer los estímulos económicos, sociales y culturales para que su conservación sea motivo de interés, mediante las necesarias políticas de apoyo económico, divulgación y valoración mediática.

Es decir, se deben permitir usos que superen los usos tradicionales, pero solo cuando estos sean compatibles, con la adecuada salvaguarda de los valores culturales que son merecedores de protección.

EL USO DE HORREOS Y PANERAS


Hórreo en Longoria, Belmonte.
foto IPARAS jrfvdp 2003

EL USO TRADICIONAL
El uso tradicional de los hórreos y paneras, es consecuencia de las estructuras sociales y económicas históricas, y de las necesidades de la sociedades agrarias para el almacenamiento y conservación de las cosechas. El hórreo, y la panera, ha de identificarse como el granero, o almacén de cosechas agrícolas vinculado a la vivienda.
La tipología constructiva de estos Bienes responde a la satisfacción de dichas funciones agrícolas de granero, y a los medios materiales y capacidad constructiva disponibles en cada lugar.
El tipo consolidado históricamente en Asturias, en uso hasta tiempos modernos, es consecuencia del sofisticado proceso de desarrollo tipológico de adaptación al medio y a las necesidades económicas y sociales. El desarrollo evolutivo desde los primeros elementos en los albores de la historia, pasando por el “horrum” en la romanización, y las excepcionales piezas del XVI y XVII, culmina en los perfeccionados hórreos y paneras de las explotaciones agropecuarias de fines de finales del XIX, y principios del XX.

Aunque de forma excepcional este Bien se haya usado, o pueda usarse, como habitación esporádica o de emergencia, u otros múltiples usos, esta situación no puede superar la calificación de hecho anecdótico y privado, y en precario, ajeno a toda generalidad, norma o actividad reglada.


Hórreo, Baiña, Mieres.
foto IPARAS jrfvdp 2005

LOS HÓRREOS Y PANERAS SOBRE EDIFICACIÓN



panera en Alvariza, Belmonte.
Imag iparas, jrfvdp 2003

La problemática de estos bienes, independientemente de la situación de los pegollos, sobre el terreno y los pilpayos, sobre muro, o sobre edificación, es similar, en tanto las características tipológicas de la caja y del resto de los elementos son idénticas, e intercambiables.

EL USO DE ALOJAMIENTO TURISTICO EN HÓRREOS Y PANERAS

Los alojamientos turisticos, según la legislación de aplicación, Ley 7/2001 del PA, de 22 de junio, de Turismo, serán aquellos que "se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios".

Quizá, utilizando una pirueta interpretativa, pudiera entenderse el hórreo como parte de un campamento turístico, considerado un elemento permanente de madera o similar, con destino a unidad de alojamiento, complementario al terreno para instalar las tiendas de campaña, caravanas, etc .. Siguiendo con la pirueta podríamos pensar que la vivienda a la que ha de vincularse el hórreo, por ley, se articula además como centro de servicios comunes en el campamento.

En todo caso, de manera general el alojamiento turistico, ha de considerarse un uso residencial y los elementos permanentes de madera usados como alojamientos deberían de estar dotados de las instalaciones mínimas, y han de cumplimentar los requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad y confort, independientemente de su materialidad, es decir, aunque sean de madera. 



Hórreo en Baiña, Mieres.
foto IPARAS jrfvdp 2005

PROBLEMATICA DEL USO COMO ALOJAMIENTO TURISTICO EN HORREOS Y PANERAS

El uso residencial en hórreos, paneras, presenta incompatibilidades entre función y conservación difíciles de conjugar.

1. Si los hórreos adecuan sus características materiales para poder cumplimentar los estándares mínimos exigibles para el uso de alojamiento turistico, dejarán de ser hórreos para convertirse en otra cosa: edificación de uso residencial y turistico. La materialidad del Bien habrá de se someterse a distintas transformaciones, cambios y sustituciones de elementos, de tal forma que, aunque se pudiera mantener el aspecto formal general del Bien, su realidad se verá alterada y su tipología constructiva perdida.

1.a _ En bien etnográfico se destruirá el bien como bien cultural, o al menos se deteriorarán de forma muy importante los valores culturales merecedores de protección.

1.b _ Si se considera que la edificación no es un hórreo, tendrá la consideración de nueva edificación, fruto de reforma, con el consiguiente consumo de edificabilidad, y necesidad de que tal edificación cumplimente las exigencias urbanísticas normales para el uso.

1.c_ Si se ha destruido el Bien protegido, segun la normativa aplicable, no permite edificar en el solar objeto de la destrucción del Bien protegido si no es para su reconstrucción. Si se reconstruye como era no cumple con las exigencias para su uso residencial.

2. Si se mantienen los hórreos salvaguardando sus soluciones funcionales y constructivas, aun solo las merecedoras de protección, no será posible garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles a un alojamiento turistico.




hórreo Pelugano, Aller
foto IPARAS jrfvdp 2003

Hórreo en Peón, Villaviciosa.
Imag paras, jrfvdp 2019

LA IMPLANTACION EN EL TERRITORIO DE HORREOS Y PANERAS

Los hórreos y paneras, además de las características formales y constructivas de cada objeto aislado, presentan un elevado interés cultural por sus diferentes implantaciones en el lugar, con diferentes formas de conformar los espacios humanizados, interaccionando en el territorio de forma muy importante. Así pues la tradicional implantación en el lugar de hórreos y paneras, afectan a la naturaleza del paisaje, y a la configuración de los diferentes asentamientos humanos, de tal forma que supone un valor de extraordinaria valía que deberá ser preservada.

Tradicionalmente los hórreos y paneras se ubican en el territorio, vinculados a una vivienda y explotación agropecuaria, respondiendo a las necesidades de la población y a las posibilidades constructivas del lugar, adaptándose a la topografía, a las edificaciones a las que se vinculan, a las vicisitudes de las trazas parcelarias y urbanísticas, y a las características del viario. Finalmente podemos considerar que los hórreos son consecuencia y testimonio de la historia económica, social y política de los lugares y de sus gentes.

Este aspecto ha de tener una importancia extrema a la hora de valorar la posibilidad de colocar hórreos y paneras en el territorio con el fin de no desvirtuar su naturaleza protegida.

CONCLUSION

Considerando que en los hórreos y paneras existentes protegidos, según la legislación aplicable “sólo serán autorizables los usos (…) que no menoscaben su valor cultural”, su uso residencial, habitacional, o como alojamiento, dentro de los establecimientos de turismo, a mi juicio no se puede considerar adecuado, ni compatible con la oportuna protección del Patrimonio Cultural.


SITUACIÓN JURIDICA DE LOS HORREOS, PANERAS Y CABAZOS EN LA LPCA.

La situación jurídica de los hórreos y paneras en la Ley autonómica en materia de Patrimonio Cultural (Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural) presenta los siguientes puntos significativos:

El Art. 75 denominado “Protección de hórreos, paneras y cabazos”, establece:
1. Se prohíbe la construcción de hórreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda.
2. Los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente. Reglamentariamente, el Principado de Asturias regulará dicho aspecto, contemplando la diversidad tradicional de tipos en los distintos concejos.
3. Sólo serán autorizables los usos de hórreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor cultural.
4. Aun cuando no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los hórreos construidos con anterioridad al año 1900 que conserven sus características constructivas, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) No podrán ser demolidos, ni total ni parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
b) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones adosadas a los mismos.
c) Con la excepción de los casos en que, por razón de fuerza mayor, exista autorización al respecto de la Consejería de Educación y Cultura, no se podrán realizar sobre ellos más intervenciones que las de conservación y restauración, que se efectuarán, en todo caso, utilizando los materiales tradicionales que correspondan a su tipología.

Por otra parte será de aplicación lo dispuesto en la citada Ley, acerca del Patrimonio etnográfico. El Art. 71, denominado “Principios de protección” establece:
“Serán principios específicos en la protección del patrimonio etnográfico los siguientes:
a) La protección del patrimonio etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como en general en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural.”

Finalmente los hórreos y paneras se ven afectadas por el régimen de protección establecido en la citada ley para todos los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. El Art. 28, denominado “Deber de conservación y uso”, , en el apartado 2, se dice:
"2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental."


1. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008.

El Código Técnico de la Edificación, CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE.

El Real Decreto 314/2006 establece en referencia al Código Técnico de la Edificación que:“Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, ...”

sábado, 21 de septiembre de 2019

TEITOS Y PALLOZAS. PROTECCION JURIDICA EN EL AMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

EL TEITO,  ICONO DE LA ARQUITECTURA POPULAR Y TRADICIONAL.
Podemos decir, de manera extensiva y generalista, que se denomina "teito" a cualquier cubierta de cualquier edificio hecha con material vegetal, y  por tanto,  a los edificio con cubierta vegetal. 
También se puede decir "cabanas de teito", pero por extensión se ha generalizado la expresión teito para denominar a todo el edificio.
Es decir que la denominación "teito" fundamenta su uso en la solución constructiva de cubierta (vegetal, y aunque la localización geográfica de su denominación , en Asturias y Leon, sea objetiva, no es lo determinante.
Teitos, Somiedo, Asturias.
Archivo: Turismo Asturias


Teniendo en cuenta la tipología de estas singulares construcciones, y los testimonios que nos muestran los yacimientos arqueológicos de los castros, es evidente que los teitos se han de relacionar con los primeros asentamientos humanos, y que han de considerarse como vestigios y testimonios de las primeras formas de habitar en nuestro ámbito geográfico.



Teito en Lago del Valle, Somiedo.
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DE "TECTUN" A "TEITO"
Podemos indicar que la palabra "teito", es una variedad asturleonesa occidental derivada del latín "tēctum", del mismo modo que la palabra castellana "techo". 



"Teitos" en Somiedo, Asturias.

Generalmente la solución de "teito" se mantiene en las edificaciones destinadas a la ocupación estacional de la población en las "brañas", pequeñas agrupaciones de edificaciones desarrolladas en las zonas de pastos de montaña, usados durante la época mas calurosa del año.
Las soluciones de cubierta vegetal, fórmula constructiva vernácula, son la respuesta primigenia según una perfecta adaptación al medio, un inteligente aprovechamiento de los recursos disponibles, y una solución constructiva sostenible y adaptada.
La ligereza de los materiales de la cubierta vegetal, que facilita el transporte de los mismos y que disminuye el peso que deben soportar las estructuras de muros de carga, y la adecuada respuesta de la solución a las solicitaciones de impermeabilización y aislamiento térmico, determinaron la generalización del uso de este tipo de construcciones en la antigüedad.

Pueblo en Somiedo
LAS CONSTRUCCIONES RURALES DE ASTURIAS
(APUNTES PARA UN ESTUDIO GEOGRÁFICO Y ETNOGRÁFICO)
[1919)

imagen de la Memoria "LAS CONSTRUCCIONES RURALES DE
ASTURIAS" 1919, de Florentino Martínez Torner. 


Poco a poco, con la mayor disposición de materiales y mejora de los transportes, estas soluciones fueron sustituidas por cubiertas de tejas y pizarras, quedando los últimos ejemplos en zonas de difícil acceso y ocupación temporal.

PROBLEMAS DE LA CUBIERTA VEGETAL TRADICIONAL, "TEITO", QUE JUSTIFICARON SU PAULATINA SUSTITUCION.

_ Mala respuesta al Fuego. La necesidad de desarrollar en el interior de la edificación fuegos, en distintas formas, para cocinado de alimentos y calentamiento, y establecer las condiciones mínimas del "hogar" histórico, ocasiona que se sustituyan estas cubiertas vegetales, fácilmente inflamables, y con elevadísima carga de fuego, por las de teja cerámica o losa de pizarra.
Teitos en Somiedo
_ Inadecuada respuesta a la humedad generada en el interior del edificio. El incremento de necesidades habitacionales, con una mayor temperatura de uso del interior de las viviendas, con el aumento de la generación de vapor de agua por cocinado e higiene, y las exigencias cada vez mas alta de aislamiento, eliminación de corrientes de aire, etc... aumentan de forma muy importante la humedad en el interior del edificio, de tal manera que en la superficie interna del cuerpo de la cubierta se produzcan procesos captación de agua atmosférica, absorción, capilaridad, y deposito. Estos procesos ocasionan a su vez el incremento sustancial del sistema de cubiertas, y el establecimiento de espacios intersticiales y ambientes poco salubres, propicios para el desarrollo de mohos, y bacterias.

_ Mantenimiento. El mantenimiento de las cubiertas vegetales, para logar la adecuada impermeabilidad, requieren de una periodicidad alta, y de un trabajo artesano especifico, que incluye la búsqueda de material silvestre preceptivo.

La concentración de población en núcleos densos, la mejora de las condiciones de vida, los sistemas de comunicación y transporte, la división del trabajo y su sistematización, fundamentan la generalización del empleo de elementos cerámicos, o de pizarras


TÉCNICA CONSTRUCTIVA DEL "TEITO".



"TEITO" en la portada de la publicación "Los teitos en Asturias" de A. Graña y J. López


El complejo sistema constructivo de los teitos se resuelve a base de muros de carga de piedra de pequeña altura, sobre los que se desarrolla una cubierta resuelta con una compleja formulación de elementos vegetales simples poco transformados. La cubierta se compone de estructura de elementos lineales mas entramados de madera, y una gruesa capa de material vegetal, por compilación de brazadas de "escobas" o "haces de carrizos", por solapamiento y remate superior

.


Haces de carrizos
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La estructura de madera se resuelve utilizando casi en bruto troncos de especies arbóreas del lugar, sometidos prácticamente solo a la poda y el descortezado
Es reseñable que, como solución continuadora de las soluciones primigenias, aun los elementos de madera, o vegetales, se unen mediante atado con varas o cosidos vegetales.

LA PALLOZA 
La palloza, en cambio ("pallouza" o "pallaza"), denomina a una construcción tradicional de tipología mas concreta, y de un ámbito geográfico especifico

Palloza en O Cebreiro, concello de Pedrafita do Cebreiro (Lugo, Galiza)This file is licensed under the Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported, 2.5 Generic, 2.0 Generic and 1.0 Generic licenses.
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La Solución constructiva de la palloza, responde a una tipología desarrollada en planta circular u oval, con muros de cerramiento de piedra de escasa altura y cubierta por un tejado cónico vegetal, rematado en una cumbre o pico.

La pallozas se sitúan en el noroeste peninsular español, pero específicamente en unas zonas especificas, como os Ancares leoneses y gallegos, en El Bierzo (León), algunas zonas de Lugo, y los valles de Furniella y de Ibias en Asturias.


LA PROTECCION JURIDICA DE LOS TEITOS Y PALLOZAS EN ASTURIAS




La ley autonómica de protección del Patrimonio Cultural, Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece la protección de estos elementos a través del "Régimen aplicable al patrimonio etnográfico", en los artículos 69 hasta 75, y mediante la inclusión de dichos Bienes en las categorías de protección: Bienes de Interés Cultural, Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección.
El articulo 69 denominado Patrimonio etnográfico, en el que se define este, y se indican los Bienes que lo integran, establece en el punto 2 que  Se valorará, a efectos de su inclusión individualizada, cuando sus méritos así lo justifiquen, en alguna de las categorías que a tal efecto se establecen en la presente Ley, el interés etnográfico de los siguientes elementos:
c) Las construcciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias.



Del mismo modo establece en el articulo 71 denominado "Principios de Protección", una serie de consideraciones muy genéricas, que podemos tomar como referencia:
Serán principios específicos en la protección del patrimonio etnográfico los siguientes:
a) La protección del patrimonio etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como en general en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural.
b) La Administración del Principado de Asturias y, en general, los poderes públicos apoyarán la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos y técnicas artesanales que pueden tener un lugar en la actividad económica de Asturias.
c) Se favorecerá la dignificación de las manifestaciones de la cultura popular tradicional, mediante su mantenimiento respetuoso y la introducción de su estudio y conocimiento en el sistema educativo.
d) De forma general y en lo referente al patrimonio etnográfico, se tomarán en cuenta las variedades específicas de las distintas comarcas y se protegerá la riqueza de las manifestaciones locales de la cultura popular.
e) En aplicación de los principios contenidos en esta Ley, se apoyará la investigación y conocimiento de la lengua asturiana. Lo mismo se aplicará al gallego-asturiano de las comarcas situadas en las cuencas de los ríos Eo y Navia.


Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de carácter supletorio, establece en su articulo 47 que
"1. Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos."

Lógicamente en los títulos citados, TÍTULO II. DE LOS BIENES INMUEBLES y TÍTULO IV. SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, se establecen determinaciones de carácter general que afectan a todo tipo de bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Histórico y por tanto no se protegen las singularidades culturales merecedoras de protección en este caso.


Por otra parte el reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, aprobado por el Decreto 20/2015, de 25 de marzo, para este caso concreto del Patrimonio etnográfico solo desarrolla y con poco articulado, las determinaciones de la Ley para el caso de hórreos, paneras y cabazos, y para el Patrimonio Inmaterial.

Así pues, podemos entender que estas construcciones, englobadas en la definición de "construcciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias", están sometidas a protección por sus valores culturales, cuando específicamente se hayan declarado BIC, o se hayan incluido en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias, o se hayan incluido en el Catalogo Urbanístico de Protección de cada municipio, es decir cuando integren el Patrimonio Cultural de Asturias.

En ese caso podemos decir que además de los Principios de Protección del Patrimonio etnográfico, le será de aplicación el RÉGIMEN GENERAL DE TODOS LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS, el régimen especifico de cada categoría, y en su caso lo establecido en el Catálogo Urbanístico de Protección.

lunes, 2 de septiembre de 2019

EL PANTEON DE AGRIPA, ROMA. LA OBRA DE ARQUITECTURA ABSOLUTA.

Por José Ramón Fernández Vázquez de Prada, arquitecto.



Fachada del Panteón de Agripa, desde Piazza della Rotonda. ROMA.
imagen IPARAS, mrb 2019








El Panteón de Agripa o Panteón de Roma, antiguo templo romano levantado sobre otro anterior, actualmente aun conserva su uso religioso, como iglesia católica.

El edificio fue terminado por orden del emperador Adriano en el siglo II a.c. y construido sobre un templo que mando construir el general Marco Agripa.


El Panteón de Agripa, Roma, en grabado de 1553, de autor anónimo. 
Imagen en Dominio Público


En el Bien Podemos destacar dos tipologías que confluyen y se maclan en su materialidad.
1. El templo grecolatino.
2. La gran construcción romana, el gran espacio cupulado.



La relación entre ambas tipología se fundamenta en el contraste, mientras el primero de ellos presenta una imagen ligera, es abierto y diáfano, el segundo es pesado, masivo, cerrado y opaco.


EL TEMPLO GRECOLATINO


El templo grecolatino clásico. La Fachada principal y el nartex se configura con la solución formal de templo greco latino clásico. Aunque la funcionalidad tipológica varia respecto al templo, y en parte se han adaptado en este punto se desarrolla el arquetipo y los diferentes elementos del modelo clásico.



Fachada del Panteón de Agripa, desde Fontana del Phanteon
imagen IPARAS, mrb 2019

imagen IPARAS, jrfvdp 2019

El Panteón de Agripa. Roma
imagen IPARAS, jrfvdp 2019



EL ORDEN CORINTIO








CITAS


Templo de Portuno, Roma
imagen IPARAS, jrfvdp 2019

El Templo de Portuno, como templo romano construido en el siglo I a. C. en la ciudad de Roma.






LA GRAN CONSTRUCCION ROMANA Y EL USO DEL LADRILLO. 

Cabecera del Panteón de Agipa.
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AuthorUser:Fczarnowski


Nótese la naturaleza opaca, masiva, carente de ornamentos, y rotunda, de la construcción que alberga el espacio copulado interior.
CITAS

LAS TERMAS DE CARACALLA



Thermes de Caracalla. Roma.
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Author: Jean-Christophe BENOIST


EL COLISEO DE ROMA


Coliseo de Roma
imagen IPARAS, jrfvdp 2019



Coliseo de Roma
imagen IPARAS, jrfvdp 2019



LA MURALLA DE ROMA


Muralla de Roma.
imagen IPARAS, jrfvdp 2019


EL INTERIOR DEL PANTEON
GRAN ESPACIO CUPULADO Y LA PLANTA CIRCULAR.

Construcción romana, desarrollo de los sistemas fundamentados en el uso del arco y la CUPULA, formalizando un espacio abovedado de dimensiones excepcionales.
imagen IPARAS, jrfvdp 2019

La geometría del elemento, de planta circular, y con una enorme bóveda de traza circular, y el diseño de la luz en el interior, , dotan al interior del Bien de una espiritualidad sublime.



Eugène Viollet le Duc.
Dictionnaire raisonné de l'architecture française du XIe au XVIe siècle

Imagen en Dominio Publico 

SIMBOLOGIA GEOMÉTRICA
La simetría central, potenciada por la fuente de luz, y la utilización del circulo como elemento generador, le confiere al conjunto un efecto de perfección conceptual abrumador. Las referencias entre elementos, simetrías, y diálogos compositivos, se presentan en múltiples planos de concepto y en diferentes direcciones de referencia, en lo que podemos entender como una obra compositiva total, multireferencial, perfecta, inabarcable, ...



LA LUZ DEL PANTEÓN Y LA ESPIRITUALIDAD
La luz en el interior del elemento responde a un diseño con un fuerte carácter teatral. En el interior, una vez cerrada la puerta de acceso, se desarrolla una sola fuente de luz a través de un óculo en el punto superior.

LUZ CENITAL Y FOCALIZADA.



imagen IPARAS, jrfvdp 2019


LOS CASETONES de la cúpula del Panteón
imagen IPARAS, jrfvdp 2019


La riqueza compositiva y ornamental interior

imagen IPARAS, jrfvdp 2019


EL TRES



imagen IPARAS, jrfvdp 2019


imagen IPARAS, jrfvdp 2019

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