Se completa y amplia el documento que trata sobre la evolucion de concepto de Patrimonio Cultural, en la pagina denominada Patrimonio Cultural Parte II , en los apartados de Constitucion de la Unesco, Londres 1945 y Convencion Unesco, La Haya 1954.
CONVENCIÓN UNESCO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. LA HAYA. 1954.
Emblema distintivo de la Convención de La Haya
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya (Países Bajos) en 1954 después de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, se desarrolla el primer tratado internacional de alcance mundial centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.
En la CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, suscrita en LA HAYA, el 14 de mayo de 1954., auspiciada por la UNESCO se establece en su articulo primero la definicion de Bien Cultural.
Artículo 1. Definición de los bienes culturales
Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:
a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;
b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.
c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales»
ASPECTOS DE INTERÉS
- Aparece por primera vez la expresión de Bienes Culturales y de patrimonio cultural de la humanidad.
- Se buscaba un acuerdo internacional para la protección del patrimonio en caso de conflicto armado.
- Se da una amplia definición de los bienes culturales.
- Protocolo de revisión en París en 1992 y uno posterior en 1999.
España lo firmará y ratificará en 1960.
La UNESCO ha invitado a expertos de dentro y fuera de Libia a examinar el estado del patrimonio cultural del país y las medidas que pueden tomarse para salvaguardar los sitios culturales, impedir el tráfico ilícito, proteger los museos y fortalecer las instituciones culturales tras el conflicto civil y la caída del régimen del coronel Gaddafi. Servicio de prensa UNESCO.
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