Desde lo local a lo internacional.

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Revista de Arquitectura, Patrimonio Cultural y Cultura. DESDE LO LOCAL A LO INTERNACIONAL.

HERITAGE

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domingo, 20 de abril de 2014

DEMOLER, EL DEBER DE CONSERVACIÓN Y LA RUINA.

Por José Ramón Fernández Vázquez de Prada. Arquitecto.

No cabe duda que habría de ser una noticia importante para la sociedad, con un titular de primer orden en los diferentes medios de comunicación, que un buen numero de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, se encuentran en un estado de conservación lamentable, incumpliendo los mandatos de la Ley del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
La cosa aun debería ser mas reseñable si un buen numero de inmuebles jurídicamente integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en aplicación de la citada norma LPCA y por ello sometidos a la protección jurídica de la legislación vigente, se encuentran en ese mal estado de conservación. 



Convento de San Francisco, Granada.
Situación de total abandono y ruina tras la amortización de Mendizábal y hasta la rehabilitación llevada a cabo por el arquitecto Torres Balbas,
El arquitecto Leopoldo Torres Balbás se encarga de la rehabilitación del Convento de San Francisco, (1927-1929), usándose posteriormente como sede de la Residencia de Pintores.
Desde 1945, y tras una acertada reestructuración, es Parador de Turismo, casi único por las características de su entorno.


Es cierto que esta situación de abandono, de incumplimiento del deber de conservación, sucede también en otros puntos del país y en diferentes latitudes del planeta, pero seria lógico que, en en todos los lugares el tema fuese motivo del bochorno general, de la indignación colectiva, y de la desolación social, y que se produjesen masivas manifestaciones de protesta y rechazo, y tuviesen lugar emotivas intervenciones de los distintos dirigentes de las fuerzas vivas, se diesen rotundas declaraciones de los responsables e interesados, y floreciesen todo tipo de debates. No sucede esto, por desgracia aun las sociedades no están suficientemente concienciadas del valor de su Patrimonio Cultural, ni de la naturaleza de este.


Parece razonable que los Bienes con valor cultural, en el caso de que su uso actual no permita su conservación,  sean reutilizados para otras funciones tras obras de rehabilitación adecuadas, permitiendo que los valores del Bien persistan.


Patio Interior del Palacio de Miranda-Valdecarzana. Grado. 

Actualmente Biblioteca Pública.
Fotografía IPARAS, jrfvdp

En este apartado se citan algunos Bienes del Patrimonio Arquitectónico de Asturias que presentan estados de conservación que ponen el peligro la salvaguarda de los valores merecedores de protección.



En algunos casos, ademas del incumplimiento del deber de conservación, se produce otra situación de muy difícil explicación ... 


La situación sostenida de deterioro paulatino, en la que poco a poco se arruina el patrimonio cultural de la sociedad, en ocasiones alcanza mayor ignominia cuando se lleva a cabo la destrucción de los bienes de forma activa. es decir se pasa de la ruina más o menos inducida, pero principalmente achacable al incumplimiento de los deberes de conservación, a la demolición justificada en el mal estado del Bien, ...., es decir una destrucción consciente y programada que elimina la causa de esos mismos deberes, destruyendo el Bien.


Demolición de la Antigua Casa de Ejercicios del Colegio de la Asunción. Gijón.
abril 2014 Fotografía IPARAS jrfvdp

En tanto se desarrolla una destrucción sistemática del Patrimonio Arquitectónico, eliminando incluso Bienes incluidos en los Catálogos Urbanísticos de Protección, es frecuente que los municipios impulsen, apoyen y difundan, actuaciones culturales de escaso interés colectivo y elevados presupuestos. 

CATÁLOGO URBANÍSTICO DE PROTECCIÓN

Ha de indicarse que el Catálogo Urbanístico de Protección, es el documento de carácter municipal en el que establece la política de Protección de Patrimonio Cultural de cada Concejo. Debemos entender que con estos documentos la propia administración local se dota de un instrumento para la adecuada gestión de su Patrimonio Cultural. Su incumplimiento es incomprensible. 

En ocasiones, curiosamente el citado Catálogo no es suficiente para lograr la correcta protección y salvaguarda de los Bienes Catalogados,  sino que, retorciendo las funciones del instrumento, sirve para argumentar la capacidad de las administraciones para autorizar la destrucción de los Bienes.

En el caso de los Bienes integrantes de Patrimonio Arquitectónico, mas allá de consideraciones culturales, es posible que el tema se deba analizar teniendo en cuenta que, la destrucción de los Bienes, puede tratarse de una fórmula innovadora para el desarrollo económico de las comunidades, en la que mediante la colaboración singular entre la pequeña empresa y las administraciones, se elimina un bien común, integrante del Patrimonio Cultural pero de difícil cuantificación monetaria,  y se revaloriza "de forma tangible" un bien privado, generando importantes plusvalías y posibilitando futuros de negocio, a la par que se evitan las molestas cargas que se asocian al inmueble . 



El ROTU, (REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Decreto 278/2007, de 4 de diciembre) en su Artículo 205 denominado "Objeto y determinaciones" (de los Catálogos Urbanísticos) establece textualmente que:
"Como desarrollo de las determinaciones generales establecidas por el planeamiento territorial y urbanístico en los Catálogos Urbanísticos se formalizarán, diferenciada y separadamente, las políticas públicas de conservación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de interés público relevante, así como de los elementos que por su relación con el dominio público deban ser conservados o recuperados, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial, con información suficiente de su situación física y jurídica, expresión de los tipos de intervención posible, y grado de protección a que estén sujetos. "


La demolición de la antigua casa de ejercicios de "La Asunción" en su día ha sido noticia en el periódico local sin mayor reflexión al respecto. 
Es cierto que este Bien no era, ya no existe, un elemento con un valor sobresaliente en si mismo, pero no solo formaba parte de un conjunto, sino que ademas era uno de los pocos vestigios del desarrollo urbano de la zona en una determinada época a base de viviendas y palacetes burgueses.

Resulta al menos curioso que tras el pertinaz incumplimiento del deber de conservación, por parte de los poseedores y titulares de derechos del Bien, y tras la incapacidad manifiesta, o la parálisis práctica, de la Administración competente en la exigencia de dicho cumplimiento, el resultado final, a la vista de la sociedad toda, sea la demolición del Bien cultural y la inmediata conversión del suelo en un espacio carente de vestigios. Hemos de entender que el suelo será pronto asimilable a un solar inmaculado, en el que nada sucedió, y en el que, gracias al olvido, nada impedirá el desarrollo de una futura construcción.

EL DECORADO VERSUS LO VERDADERO.
DISNEYLAND COMO PARADIGMA.
Decorado para "Didone Abbandonata (Acto I, Escena V)" 1954 
de Francesco Battagliol (1725/1796).
This work is in the public domain in the United States, and those countries with a copyright term of life of the author plus 100 years or less.

En muchos casos, estas operaciones especulativas llevadas a cabo sobre el Patrimonio Arquitectónico, impulsadas por la industria inmobiliaria,  se justifican condicionando la edificación del suelo a una reproducción mimética superficial del Bien preexistente, ...  pero no se trata de la reconstrucción de las preexistencias, cosa por otra parte dificilísima y casi siempre inadecuada , sino que consiste en la ejecución de un mero decorado, es decir en la construcción de una edificación contemporánea con una solución epidérmica a base de un postizo forzado generalmente carente de cualquier interés cultural, pero que cumplimenta la exigencia formalista y vacua que fundamenta una coartada tan inmediata como intrascendente, pero suficiente desgraciadamente para la opinión común.

En este post se reflexiona sobre este asunto


1933 May 10 Berlin book burning 

from the U.S. National Archives
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Se imaginan quemar los lienzos originales pictóricos que existen una pinacoteca, en el Museo de Bellas Artes pongamos por caso; se imaginan destruir metódicamente los manuscritos de una biblioteca histórica para llevarlos al vertedero en trocitos irrecuperables, y se imaginan hacer todo el proceso con permiso de la Administración Pública que los debe salvaguardar por mandato expreso desde la legislación aplicable o de a propia constitución. 

Se imaginan a ciudadanos constatando la destrucción y a periodistas siguiendo el hecho, sin mayor problema.


Pintura barroca
Retrato de Carlos II 
J. Carreño de Miranda. 
(hacia 1671), óleo/lienzo. 
(Museo de Bellas Artes de Asturias).
fuente: 
http://web.educastur.princast.es/

Escuela madrileña. Influencia de Velázquez.
La figura del rey niño está engrandecida por los símbolos del poder dentro de un espacio en perspectiva ampliado por espejos y con claro juego de luces y sombras.
fuente:
http://web.educastur.princast.es/




Sin duda, tanto cuadros históricos como manuscritos requieren para su adecuada conservación cumplimentar unas condiciones de iluminación, temperatura y humedad, que exigen esfuerzo y coste, pero parece raro sostener que es mucho mejor y sustituirlos por unas reproducciones efectuadas con técnicas nuevas de fotografía, escaneado, e impresión, porque serán mas resistentes y manipulables .... Al mismo tiempo se imaginan que los poseedores de estos elementos, en el caso de ser de propiedad privada, argumenten su destrucción programada con especulaciones económicas.

Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias (1695) del padre
Luis Alfonso de Carvallo. 

Biblioteca virtual del Principado de Asturias
Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias (1695) -
Luis Alfonso de Carvallo, 1561-1635 
Edicion en Madrid : Por Julián Paredes, 1695


Ya la propia Ley 1/2001, LPCA, prevee la situación del incumplimiento del deber de conservación de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, entiendiendo este como persistente,   y en el, Art 28  denominado "Incumplimiento del deber de conservación" se dice textualmente que "En caso de incumplimiento del deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, la Consejería de Educación y Cultura, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando tengan facultades para ello con arreglo a la legislación urbanística y de régimen local y en el caso de bienes incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley. 2. De los requerimientos que formulen los Ayuntamientos se dará traslado a la Consejería de Educación y Cultura. Esta dará traslado a los Ayuntamientos de los que formule relativos a bienes situados en su término municipal."
Es mas en el Art. 34 de la LPCA denominado "Ruina" establece en su punto 5 que "La declaración legal de ruina no resultará incompatible con la rehabilitación urbanística" , indicando claramente que incluso cuando los Bienes se encuentren ruina no se justifica su demolición, antes al contrario.

Hemos de concluir pues, indicando lo que se establece en el Art.28 de la citada Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural:


"Se prohíbe la destrucción total o parcial de los Bienes integrantes de Patrimonio Cultural de Asturias."

LA DEMOLICIÓN PROHIBIDA PERO PRACTICADA



Artículo 28 Deber de conservación y uso
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.


Artículo 9.-Categorías de bienes 
Los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Asturias se protegerán mediante su integración en alguna de las siguientes categorías de protección: Bienes de lnterés Cultural, Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección así como mediante la aplicación de las medidas contempladas en los regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico. 

Tras el análisis de los artículos que se exponen a continuación, 28 y 9, se puede concluir fácilmente que se prohíbe la destrucción total o parcial de los Bienes integrantes de los Catálogos Urbanísticos de Protección, ergo la demolición es una fórmula prohibida.

Debemos asumir que en algunos casos excepcionales, condicionados por situaciones insostenibles y decididamente peligrosas para las personas, justificados en ponderados informes de todo tipo, será necesaria la demolición de algunos Bienes arquitectónicos integrantes del Patrimonio Cultural, pero sin duda no debería caber, ni ser admisible la actual manera de eliminarlos, cuando aunque se fundamenten en trámites administrativos  formalmente adecuados, esconden claramente procesos perfectamente inducidos para la destrucción de los Bienes.


LA RUINA
Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, LPCA, establece en su articulo 34, para los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural, un régimen especial de ruina

  
Castillo de Soto, Concejo de ALLER. 
Imagen tomada de http://www.pueblos-espana.org               Imagen tomada de http://www.el-caminoreal.com/

Castillo que defendía las entradas de Asturias por el puerto de San Isidro, pertenecía en el año 1100 a don Pedro Diaz de Aller, hermano de Doña Jimena, la esposa del Cid.

BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Nombre del Bien
Localidad
Concejo
Declaración
Boletín Declaración
Publicación declaración
CASTILLO DE SOTO Y ENTORNO
SOTO
ALLER
10/07/1975
BOE
02/09/1975

Sin duda las ruinas del Castillo o Torre de Soto, como en el caso de otros muchos ejemplos forman parte del Patrimonio Cultural, y ya en el momento de la declaración del Bien como monumento, estas fueron consideradas merecedoras de salvaguardada para las generaciones futuras. 
En el caso de Bienes que alcanzan la ruina posteriormente a su inclusión en algún régimen de protección del Patrimonio Cultural, cuando esta resultase inevitable por diversas circunstancias imprevisibles, la conservación de la realidad ruinosa sera doblemente exigible, en tanto responsables de la perdida de su uso previo.
En el caso de que la ruina sea consecuencia del incumplimiento del deber de conservación el asunto adopta mayores cotas de responsabilidad tanto para los que deben cumplirlo como para los organismos que han de velar por su cumplimiento.

Artículo 34 Ruina
1. Respecto a los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, protegidos singularmente o formando conjunto, únicamente procederá la declaración legal de ruina en alguno de los siguientes supuestos:
  • a) Situación de ruina física irrecuperable.

  • b) Coste de la reparación de los citados daños superior al cincuenta por ciento del 

  • valor actual de reposición del inmueble, excluido el valor del terreno.
    La valoración de reposición descrita no se verá afectada por coeficiente alguno de
    depreciación por edad. En su caso, se aplicarán los coeficientes de valoración
    que se consideren justificados en razón de la existencia del interés que dio lugar
    a su declaración como Bien de Interés Cultural o a su inclusión en el Inventario
    del Patrimonio Cultural de Asturias.


2. La incoación por los Ayuntamientos de expediente de declaración de ruina se notificará a la Consejería de Educación y Cultura, que emitirá informe al respecto.
3. La declaración legal de ruina no será incompatible con el deber de conservación cultural, salvo que el bien se encuentre en situación irrecuperable a estos efectos. Si la declaración de ruina es consecuencia del incumplimiento del deber de conservación, la ruina declarada no pondrá término en ningún caso a la exigencia del deber de conservación a cargo de su propietario.
4. La incoación de un expediente de declaración de ruina o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
5. La declaración legal de ruina no resultará incompatible con la rehabilitación urbanística.

Torreón de Peñerudes. Concejo de MORCIN. Marzo 2005.
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Autor fotografia: Urbano Suarez
BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Nombre del Bien
Localidad
Concejo
Declaración
Boletín Declaración
Publicación declaración
TORRE DE PEÑERUDES
PEÑERUDES
MORCÍN
16/03/1965
BOE
22/05/1965

RUINA ECONÓMICA
En primer lugar cabe decir que consideramos que la Ruina económica (apartado 1b) es de muy difícil justificación en tanto una reparación de daños adecuada, recuperando el estado previo,  es extremadamente difícil por la diferente naturaleza de los materiales de obras, y de diferentes tipos de ejecución. En este caso debemos pensar en la relatividad de las valoraciones, y en que del mismo modo la valoración del Bien ponderado con coeficientes al alza en función de sus valores culturales, es igualmente difícil de establecer y que siempre las operaciones serán superiores a las fórmulas estandarizadas de uso común.
Teniendo en cuenta lo anterior resulta de muy difícil justificación la ruina económica de los Bienes Culturales en tanto el valor económico de estos, finalmente debería de ser incalculable.

RUINA FÍSICA
Así pues, en la práctica, solo cabe en el caso de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, la ruina física, es decir en el caso de "Situación de ruina física irrecuperable". 
Como según dice el mismo articulo "La declaración legal de ruina no será incompatible con el deber de conservación cultural", podemos entender que aun en ese caso deberá mantenerse la ruina una vez consolidada independientemente de quien deba sufragar los gastos.

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