Desde lo local a lo internacional.

Desde lo local a lo internacional.
Revista de Arquitectura, Patrimonio Cultural y Cultura. DESDE LO LOCAL A LO INTERNACIONAL.

HERITAGE

Patrimonioarquitectonicodeasturias.blogspot.com, is presented as a means of cultural dissemination journal of cultural issues in architectural specializing in a broad conception of Cultural Heritage.
A cultural magazine specialized Blog as current formats, with dynamic management and continuous publications, which enables the exchange of views and consultation from anywhere in the world, with a network connection, and at any time.
Within the Architectural Heritage Cultural Heritage presents exceptional interest as formalized in Goods, which as a result of the primal human need to live, are the result of collective ingenuity capital, symbol of the society of every age and continent or context of the other heritages.


martes, 6 de diciembre de 2011

EL PALACIO DE PEREZ BULNES EN POO DE CABRALES

El Palacio de los Perez Bulnes, El Palación, o Palacio del Cardenal Inguanzo se presenta como un Bien de gran interes cultural, ejemplo de la señorial de la zona, formalizado por palacio, corralada, portalón, capilla, cerca de mamposteria piedra, fincas vinculadas y entorno. Bien de Interes  Cultural declarado el 05/12/1994.
fotografia: Octavio Villa
En primer lugar ha de indicarse que su denominacion, ampliamente recogida en diversas publicaciones, como Casa o Palacio de Cernuda, segun fuentes lugareñas, responde a la identificacion de la nueva propiedad del Bien, en torno a la guerra civil.
El conjunto situado a las afueras del pueblo de Poo, de tal forma que vinculandose a la poblacion mantiene un espacio de respeto y de explotacion agropecuaria suficiente para su tercería, situandose en un enclave optimo para el dominio de la zona, y protección. 
Vinculado al palacio aun se pueden detectar en las proximidades inmuebles de hidalgos, segundones, llevadores, caseros, o colonos, situados en puntos estrategicos del viario actuando como filtros, peones de poder, y gestores agropecuarios. Del mismo modo han de vincularse al Bien los puentes proximos y la iglesia del pueblo.
Esta realidad existente junto con la traza parcelaria y viaria del lugar permiten la correcta lectura del Bien, y su contextualizacion historica, económica y social..
fotografia Octavio Villa

La construccion del conjunto en su imagen historicamente consolidada, podemos datarla en el siglo XVII, formalizandose como
El palacio se desarrolla en planta rectangular y dos alturas, segun formulas cubicas, con volumetria simples y rotundas, y cubierta a cuatro aguas.
fotografia Octavio Villa 
La fachada principal junto con el portalón y capilla se presentan con una gran carga compositiva, e intenciones representativas, frente al resto de las fachadas que se resuelven segun soluciones tradicionales sin mayor tratamiento que las necesidades funcionales y constructivas.
La fachada principal, está dividida en dos partes diferenciadas:
  • La primera, según sistemas compositivos palaciegos comunes, se resuelve en planta baja con puerta y dos saeteras aveneradas, una a cada lado, y en el piso primero tres balcones con recercos moldurados con orejas evolucionadas. En esta parte de la fachada los macizos de la planta noble se resuelve singularmente en silleria- Se remata la composicion de la fachada con un escudo de armas sobre el balcón central.
  • La segunda, más sencilla, en la planta baja, tiene una entrada secundaria, con un gran dintel en silleria, y con dos ventanas irregulares, y en el primer piso presenta un singular y  corredor con peto macizo y columnas pseudo-dóricas de sillería.


lunes, 5 de diciembre de 2011

EL RASCACIELOS DE GIJON "EN ESTRUCTURA"

Se  añade a la entrada "el rascacielos de Gijon" una imagen de la construcción del edificio: "en estructura".
En esta imagen ha de repararse en la altura del inmueble colindante, mucho menor que la actual. Con estos datos puede comprenderse mejor la dimension originaria del proyecto y del Bien ejecutado, y la voluntad de realizar un icono edificado para la ciudad: El rascacielos de Gijón.

domingo, 4 de diciembre de 2011

VILLA SAN LORENZO, BIBIO-LAS MESTAS, GIJON

Excelente ejemplo de villa residencial en la vía conexión de Gijón Centro con el barrio de Somio, (Ciudad Jardín), en una zona de media densidad. En el Catálogo Urbanístico de Gijón se define como vivienda unifamiliar de estilo eclectico modernista de considerable tamaño, datandolo "hacia 1915".
 El Conjunto de villa y jardin se desarrolla entre vivienda en altura, como uno de los vestigios de la antigua naturaleza de la zona.
Bien incluido en el Catálogo Urbanístico de Protección de Gijón, definido en la ficha individualizada ESTE-MEST-P-003, sometido a Protección Parcial. Se protege de forma expresa ademas de la volumetria y las fachadas, "los elementos conservados de escaleras y espacios representativos interiores, salon, comedor, despacho...."
En aplicacion de los dispuesto en la Ley del Principado de Asturias, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, estaría sometido al regimen de Proteccion de los Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, aunque tras el informe del catalogo municipal por parte del Organo autonómico correspondiente, segun interpretaciones judiciales, podemos considerar aplicable su proteccion parcial.
En todo caso según la citada Ley, independientemente de otras consideraciones, por su inclusión en el Catálogo Urbanístico de Protección forma parte del Patrimonio Cultural de Asturias, y deberá ser conservado adecuadamente, segun su grado de Protección, para preservar sus valores culturales merecedores de salvaguarda. 


Ley PA 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural
Articulo 28, Deber de Conservacion y uso.
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Las excepciones que proceden a esta norma son exclusivamente las que aparecen contempladas en la presente Ley.

2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental.
3. Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias facilitarán información sobre el estado de los bienes y sobre su utilización, y están obligados a permitir su examen material si así se lo requieren las Administraciones competentes. A tales efectos, el Principado de Asturias establecerá unidades administrativas especializadas para el cumplimiento de las funciones de inspección atribuidas por esta Ley, dotándolas del personal adecuado, con capacitación técnica y medios suficientes. Reglamentariamente se regulará su funcionamiento y las condiciones en que realizarán el acceso a dichos bienes.
4. Para garantizar una conservación efectiva del Patrimonio Cultural de Asturias, la Administración del Principado de Asturias promoverá medidas de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que fortalezcan y mejoren la vigilancia y seguridad de los bienes que lo integran, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expoliación o destrucción. Asimismo el personal dependiente del Principado de Asturias que realice funciones de vigilancia colaborará en estas funciones en lo que atañe a su ámbito de competencias.

 
Hacia el interior de la parcela el inmueble presenta unas ricas soluciiones formales a base de lenguajes complejos y tipologías eclécticas, en dialogo con un jardin, actualmente casi desaparecido, dotando al conjunto de un elevado interes cultural.

Actualmente el estado de conservacion del inmueble y de su parcela es inaceptable, maxime en el lugar urbano consolidado en el que se ubica. El estado del Bien, consecuencia de un continuado y vergonzoso incumplimiento de los deberes de conservación por parte de la propiedad, se presenta como una muestra sorprendente de la incompetencia, ineficacia, o incapacidad de  las distintas Administraciones en la protección de nuestro Patrimonio Cultural.

La situación actual del edificio, con un gran letrero de una promotora inmobiliaria en la fachada principal del Bien, con un cierre precario de la parcela y de ciertos huecos, con la perdida total de cubierta en las zonas menos visibles desde las vías públicas, con roturas en carpinterias y aleros, pérdida de canalones, movimientos fortuitos de tejas, ... con colonizacion vegetal progresiva... , con un abandono controlado y con un deterioro paulatino, cumple los requisitos empresariales de un destino previsto,  según modelos perfectamente encaminados a un final previsible.
En todo caso, la situación de abandono descrita responde a prácticas muy conocidas, y de probada eficacia, en los procesos de destrucción programada.

El procedimiento siguiendo las fórmulas enunciadas por hechos consumados, finaliza y se resuelve con una demolición de "ruinas inminentes" o ruinas técnicas por daños irrecuperables,  y una posterior reconstrucción volumétrica del inmueble, carente de excesivos condicionantes en tanto lo que se debería preservar no existe ni se ha documentado suficientemente. 
Esta operación, especulativa, aunque presente un suculento interés económico para los promotores del asunto, realmente se fundamenta en la destrucción de la riqueza cultural de la sociedad, que aunque actualmente no se valore, ni se considere monetariamente, es parte de nuestro patrimonio, y de nuestro legado a las generaciones venideras. 

El Ayuntamiento, en virtud de sus competencias, deberá requerir de forma urgente a la propiedad del Bien la adopcion de las medidas oportunas para evitar el deterioro del mismo, y la pérdida  de los valores que le hacen merecedor de formar parte de nuestro Patrimonio. 



jueves, 1 de diciembre de 2011

CONSTITUCION DE LA UNESCO. LONDRES, 1945.

Se desarrolla en el estudio de la evolucion del concepto de Patrimonio Cultural la


La Sra. Ellen Wilkinson, Ministra de la educación del Reino Unido y Presidente de la primera Conferencia General de la UNESCO, proclama el Preámbulo de la Nueva Constitución de la UNESCO en Londres, noviembre de 1945.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

la cal de moron: patrimonio cultural inmaterial de la humanidad


La UNESCO declara la Cal de Morón Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad | arq.txt
30 noviembre 2011
La convención para la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial intangible, celebrada en Bali (Indonesia), optó por aprobar la candidatura presentada desde el Consejo de Patrimonio Histórico de España con el título “Revitalización del saber tradicional de la cal artesanal en Morón de la Frontera, Sevilla, España”, por iniciativa de la Asociación Cultural Hornos de Cal de Morón.
por arqytxt.blogspot.com
La Unesco define el patrimonio oral e inmaterial como “el conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de una comunidad en la medida en que reflejan su identidad cultural y social.” En la candidatura presentada por la Asociación Cultural Hornos de Cal de Morón se habla del trabajo realizado por recuperar y preservar esta práctica artesanal productiva, que pasan por la transmisión de conocimientos en peligro, la construcción de un museo y la implicación de los vecinos de Morón.
Ha de indicarse, en su relacion con el patrimonio arquitectonico, que la cal como material de construccion en la arquitectura tradicional e historica presenta un elevado  interes teniendo en cuenta su uso continuado como aglutinante en morteros, masas y pinturas.  
Así mismo su empleo en el encalado de paramentos atendiendo a sus propiedades desinfectantes mececen su estudio diferenciado vinculado a la evolucion higenista de la arquitectura y de la construccion. 

Otra vez los hórreos ...

En el periódico La Nueva España se publica la noticia del 28/21/11, persistiendo en el tema de los hórreos, en una visión que parece querer consolidar ante la opinión pública una forma de intervención en estos Bienes, una única solución posible para su salvaguarda, y una visión sectorial y simple de la problemática.
Igualmente el asunto se asimila a una preocupante campaña mediática encubierta a favor de un posicionamiento personal en la materia.


El estado actual de desamparo de estos Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias precisa un desarrollo intelectual y tecnico en todo caso muy superior a lo expuesto, en el que han de analizarse de forma global las multiples afecciones, causas y posibilidades.
En cualquier caso la situacion de los horreos, paneras y cabazos en Asturias precisará de estudios, planes y proyectos, eleborados desde puntos de vista politematicos, por equipos pluridisciplinares coordinados, superando ideas simples y personales, y las soluciones unitarias aisladas. Podemos decir que se precisará actuar en lo concreto e individual atendiendo a sus singularidades pero desde ideas globales y planes ambiciosos que articulen la salvaguarda de nuestros horreos, paneras y cabazos, dentro de las politicas de proteccion y conservacion de nuestro Patrimonio Cultural.


En cualquier caso ha de reiterarse lo indicado en el articulo anterior al respecto de la polemica situacion publicada.

domingo, 27 de noviembre de 2011

PALACIO DE MARTIMPORRA. BIMENES.

Se incluye la imágen del Palacio de Martimporra, en Bimenes, en la colecccion de Arquitectura Señorial, en los Palacios Rurales.

Palacio de Martimporra, situado en Martimporra, población que se desarrolla próxima a San Julian de Bimenes, capital del Concejo de Bimenes.



Palacio del siglo XVII, mandado construir por Juan de Valvidares y Cecilia Estrada, marqueses de Villapanes, y mas tarde perteneciente al marqués de Casa Estrada.



Este conjunto se puede considerar un ejemplo destacado dentro de los Palacios rurales asturianos, por la disposición de sus elementos, por la delicada traza del palacio y de la capilla, y por la composición de sus fachadas y la naturaleza de sus soluciones.

Actualmente, tras la reciente ejecucución de las necesarias y cuidadosas obras de rehabilitación, dirigidas por la Arquitecta Ana Piquero, el conjunto se destina a celebración de eventos.  









Ver Bienes del Patimonio Arquitectónico en un mapa más grande

sábado, 26 de noviembre de 2011

PACTO DE ROERICH O DE WASHINGTON 1935

Se desarrolla, en la pagina Patrimonio Cultural pate I, la evolucion del concepto de Patrimonio Cultural. Se expone con mayor detalle el Pacto de Roerich de 1935



miércoles, 23 de noviembre de 2011

LOS HORREOS, NUEVAS POLITICAS DE SALVAGUARDA Y NUEVOS USOS.

En referencia a las noticias publicadas recientemente al respecto de las nuevas políticas de protección de los hórreos y paneras, y para poder valorar los nuevos usos propuestos cabe indicar lo siguiente:



Los hórreos y paneras, Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, independientemente de sus diferentes regímenes de protección y particularidades, forman parte del patrimonio inmobiliario de Asturias, y formalizan junto con otros elementos, un conjunto patrimonial de interés etnográfico, arquitectónico, urbanístico, histórico, etc… merecedor de protección.


Los hórreos y paneras, aunque individualmente presenten diferentes grados de interés, y sean merecedores de distintos niveles de protección, constituyen un elemento característico de nuestra cultura, reconocido socialmente como arquetipo cultural, síntesis de un variado surtido de valores.


Así pues, además de las características  formales y constructivas de cada objeto aislado, los Bienes interaccionan en el territorio de forma importante, afectando a la naturaleza del paisaje, y a la configuración de los diferentes asentamientos humanos.

Ha de indicarse que los principales valores culturales de estos elementos no encuentran encage en una visión individualizada, museográfica o descontextualizada de los mismos, en tanto la simplificacion de la enorme y riquisima variedad de tipos, morfologias y soluciones, en cualquier seleccion o muestra de un numero reducido de ellos para su proteccion exclusiva, supone avandonar a su suerte valores esenciales de nuestro Patrimonio.


SITUACIÓN JURIDICA DE LOS HORREOS, PANERAS Y CABAZOS EN LA LPCA.
La situación jurídica de los hórreos y paneras en la Ley autonómica en materia de Patrimonio Cultural (Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural) presenta los siguientes puntos significativos:
El Art. 75 denominado “Protección de hórreos, paneras y cabazos”, establece:
1. Se prohíbe la construcción de hórreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda.
2. Los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente. Reglamentariamente, el Principado de Asturias regulará dicho aspecto, contemplando la diversidad tradicional de tipos en los distintos concejos.
3. Sólo serán autorizables los usos de hórreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor cultural.
4. Aun cuando no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los hórreos construidos con anterioridad al año 1900 que conserven sus características constructivas, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
a) No podrán ser demolidos, ni total ni parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
b) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones adosadas a los mismos.
c) Con la excepción de los casos en que, por razón de fuerza mayor, exista autorización al respecto de la Consejería de Educación y Cultura, no se podrán realizar sobre ellos más intervenciones que las de conservación y restauración, que se efectuarán, en todo caso, utilizando los materiales tradicionales que correspondan a su tipología.
Por otra parte será de aplicación lo dispuesto en la citada Ley, acerca del Patrimonio etnográfico. El Art. 71, denominado “Principios de protección” establece:
“Serán principios específicos en la protección del patrimonio etnográfico los siguientes:
a) La protección del patrimonio etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como en general en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural.”


Finalmente los hórreos y paneras se ven afectadas por el régimen de protección establecido en la citada ley para todos los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. El Art. 28, denominado “Deber de conservación y uso”, , en el apartado 2, se dice:
2. El uso a que se destinen los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias debe garantizar siempre su conservación. Asimismo, los usos que se realicen en los entornos delimitados para la protección de bienes inmuebles, no deben atentar contra su armonía ambiental.



USOS
El uso tradicional de los hórreos y paneras, consecuencia de las estructuras sociales y económicas tradicionales, consecuencia de las necesidades de la sociedades agrarias, ha de identificarse con el de granero, o almacén de cosechas agrícolas y la tipología constructiva de estos Bienes responde casi exclusivamente a la satisfacción de dichas funciones agrícolas, con los medios disponibles en cada momento. El tipo consolidado históricamente en Asturias, en uso hasta tiempos modernos, es consecuencia del sofisticado proceso de desarrollo tipológico de adaptación al medio y a las necesidades económicas y sociales, desde los primeros elementos en los albores de la historia, pasando por el “horrum” en la romanización, y las excepcionales piezas del XVI y XVII, hasta los perfeccionados hórreos y paneras de las explotaciones agropecuarias de finales del XIX, y principios del XX.


Aunque de forma excepcional este Bien se haya usado, o pueda usarse, como habitación, u otros múltiples usos, esta situación no puede superar la calificación de hecho anecdótico y privado en precario, ajeno a toda generalidad, norma o actividad reglada.


Considerando que en los hórreos y paneras existentes protegidos, según la legislación aplicable “sólo serán autorizables los usos (…) que no menoscaben su valor cultural”, su uso residencial, habitacional, como alojamiento, u incluso otros usos públicos dentro de los establecimientos de  restauración, o turismo rural, no se puede considerar adecuado, ni compatible con la adecuada protección del Patrimonio Cultural.


En este asunto, en la materia que nos afecta, cabrían diferentes posibilidades: el aprovechamiento de bienes protegidos existentes en su ubicación para el nuevo uso; el traslado de Bienes protegidos para destinarlos a nuevos usos; o la ubicación de elementos de nueva factura para el uso propuesto, pero en todos los casos se precisará llevar a cabo la oportuna tramitación administrativa, (licencia de cambio de uso y/o de obra, licencia de apertura, autorización de actividad turística, etc…), en la que se deberá velar por el cumplimiento de cuantas normas, legislaciones, etc…, sean de aplicación.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los Bienes merecedores de protección y tutela, por imperativo de la Ley, y que la legislación de aplicación establece que “los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente”,  ha de considerarse que estos bienes y elementos no se podrían acondicionar para los usos propuesto,s ni se podrán dotar de las preceptivas instalaciones mínimas. Como los usos y destinos propuestos además carecen de argumentos culturales, y son contrarios a los valores merecedores de salvaguarda, no serán de aplicación las excepciones que se establecen en el caso de Bienes de naturaleza cultural.
Es claro, por tanto, que en los hórreos o paneras el uso como alojamiento, u otros vinculados con la prestación de servicios hoteleros u hosteleros, o en los establecimientos de turismo rural, ajeno a las usanzas tradicionales, y carente de consideraciones culturales,  no podrá desarrollarse cumplimentando los parámetros mínimos de habitabilidad, confort, seguridad, etc…establecidos por la legislación vigente.
Por otra parte, los hórreos y paneras, teniendo en cuenta sus características físicas, los materiales y sus características constructivas y morfológicas tradicionales,  y considerados edificaciones o Bienes inmuebles, sin entrar a valorar las particularidades de cada elemento individualmente, y las características de cada caso, no pueden cumplimentar adecuadamente las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación[1]:
Al menos, en estos Bienes, parece obvio, que no se pueden cumplimentar los Documentos Básicos de “Seguridad en caso de incendio”, “Seguridad de utilización y accesibilidad”, “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, “Protección contra el ruido” y “Ahorro de energía y aislamiento térmico”





IMPLANTACION
Tradicionalmente los hórreos y paneras se ubican en el territorio respondiendo a las necesidades agropecuarias de la población y a las posibilidades constructivas del lugar, adaptándose a la topografía, a las edificaciones a las que se vinculan, a las vicisitudes de trazas parcelarias y urbanísticas, y a las características del viario. Finalmente podemos considerar que los hórreos son consecuencia y testimonio de la historia económica, social y política de los lugares y de sus gentes.




En todo caso la nueva implantación de los hórreos y paneras debe considerar el necesario acuerdo y proporción con el inmueble residencial al que se deben vincular, las posibilidades de la trama parcelaría, la naturaleza del asentamiento en el que se desarrolla, etc…









1. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008.
 El Código Técnico de la Edificación,  CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE.
El Real Decreto 314/2006 establece en referencia al Código Técnico de la Edificación que:“Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, ...”




martes, 22 de noviembre de 2011

sábado, 19 de noviembre de 2011

EL TRANFORMADOR DE HC EN LA CALLE TORENO DE OVIEDO

El Transformador de Hidroeléctrica de Cantábrico situado en la calle Toreno de Oviedo, incluido en el Catálogo Urbanístico del municipio, es un Bien integrante del patrimonio Cultural y Arquitectónico de Asturias, presenta un elevado interes cultural, y es merecedor de proteccion, tutela y salvaguarda.


El Bien se encuentra incluido en el Catálogo Urbanístico del concejo de Oviedo, desarrollado junto con el PGOU, con Aprobación definitiva del texto en el Pleno celebrado el 6 de Febrero de 2006, Publicado en el en el BOPA N.º 70 del 25 de Marzo de 2006, está definido en la ficha 169, y sometido a proteccion integral singular. Ficha


Este elemento, mero transformador adscrito a  las necesidades tecnicas de la infraestructura electrica, unico superviviente de una serie de ellos proyectados por el mismo arquitecto para la Sociedad Popular Ovetente, se resuelve con una elevadisima carga arquitectonica y urbanistica, obra del arquitecto Joaquin Vaquero, segun proyecto de 1927, y finalizada en 1939 tras la guerra civil.
El proyecto puede considerarse inicio de uno de los arquitectos mas vanguardistas de Asturias, y preludio de una de las etápas mas interesantes desde el punto de vista arquitectónico en Asturias: las arquitecturas modernas.

Mas allá de la alta calidad estetica del elemento, este incorpora a su simple uso, otros estrictamente innecesarios, pero adecuados y que dotan al conjunto de extraordinario interes desde muchos puntos de vista, y que explicita la capacidad de la arquitectura para implementar necesidades y concebir, crear o proponer nuevas soluciones...... cuando el cliente lo permite
Este caso, como otros tantos en su epoca,  es un ejemplo de como la buena arquitectura precisa de la complicidad del cliente.   

USOS
  • Comunicacion peatonal vertical. Se dota al conjunto del uso de comunicacion peatonal entre ambitos a distinta cota, resolviendose con una amplia escalera de traza
  • Baliza monumental, El Bien con intencion monumental, se situa voluntariamente en eje campo de san Francisco - Real Hospicio, formalizandose como unos modernos propileos, de la sociedad industrial y moderna. La solucion formal de la edificacion, supera las necesidades del tranasformador y le




  • Icono publicitario de la industria y de la empresa,  soporte de la simbologia empresarial, emisor de principios de autoridad, bandera de implantacion social, ejemplo de filantropia y respetabilidad institucional, y muestra de poder. 



Actualmente el Bien presenta un inadecuado estado de conservación, con elementos del chapado de piedra desprendidos, con roturas y diferentes desperfectos de sus elementos, que parecen fruto de cierta desidia. Por otra parte adosados al Bien, o en posiciones asimilables, se desarrollan armarios electricos, canalizaciones, y recrecidos de hormigon, que alteran la imagen del mismo, y distorsionan sus valores compositivos y arquitectónicos.


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